Cambio Climático: Responsabilidad de todos

Por: Alejandra Manrique Milla

El calentamiento global tiene como consecuencia el cambio climático mundial.
El Perú, ¿Sería afectado? ¿Qué consecuencias podría tener en futuras generaciones?
En el siglo 17, Descartes afirma que los hombres podríamos hacernos “dueños y poseedores de la naturaleza [...] para la invención de artificios que nos permitan disfrutar sin ninguna pena de los frutos de la tierra y de todas las comodidades que en esta se encuentran” (Discurso. Utilidades de la Ciencia). Desde entonces y durante los próximos tres siglos, el hombre ha considerado que tiene derecho de utilizar la naturaleza a su voluntad y conveniencia. Sin embargo, en la actualidad, sabemos que el ser humano no puede persistir con esa conducta. Problemas como el calentamiento global representan una advertencia no solo para los países, sino, también, para el mundo entero. Diversas teorías intentan explicar las causas del incremento de la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos en las últimas décadas. El IPCC (Panel Intergubernamental del Cambio Climático) asegura que la mayor parte del calentamiento observado en los últimos 50 años, es atribuible a la actividad humana y que seria, entonces, una de las consecuencias del aumento de emisiones de gases de efecto invernadero. Este fenómeno concierne a todos los países del mundo, ya que de ellos depende limitar la emisión de gases de efecto invernadero y porque son ellos los que sufrirán las consecuencias climáticas que implica el calentamiento global. Nos centraremos en este artículo en cómo afectaría el cambio climático mundial al Perú.
En primer lugar, el cambio climático es un fenómeno mundial. El hecho que el crecimiento económico haya traído consigo una elevación del nivel de vida y de esta manera, una tendencia a consumir creciente, tiene como consecuencia el deterioro del medio ambiente. Es así que, en el año 1972, se lanza una primera advertencia con el informe Meadows, que no causa mayor impacto en las naciones. Solo hasta en 1997, las naciones deciden reunirse en Tokio para discutir nuevas reformas para un problema que ya no podía ignorarse, el medio ambiente. Se creó un conjunto de acuerdos entre los países llamado el protocolo de Kyoto, pero este no fue firmado por todos. Los países habrían decidido que las emisiones de gases de efecto invernadero globales deberían de ser reducidas en un 5.2%. Esto significaría un gasto adicional del cual las empresas no se harían responsables. Además, se sostiene que semejante pérdida retardaría el crecimiento económico de los países. Pero la contaminación no solo amenaza nuestra generación, también a las generaciones futuras.
En 1987, se expone, en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, la noción de desarrollo sostenible, un desarrollo que respondería a las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. Esta idea se basa en la solidaridad intergeneracional, es decir en como la generaciones presentes lograrían mantener un crecimiento sin agotar los recursos humanos, sociales, de capital y de medio ambiente que servirían a las generaciones futuras. Actualmente, estas generaciones se ven en peligro, tanto los hombres como los estados no han sabido respetar su entorno. El calentamiento global amenaza ahora el desarrollo de las generaciones futuras. ¿Pero es acaso el Perú una excepción o se vería él también afectado por el calentamiento global?
En segundo lugar, el Perú es, según la coordinadora del Proyecto del Cambio Climático (PROCLIM) del Consejo Nacional del Ambiente, el tercer país del mundo más vulnerable al calentamiento global, detrás de Honduras y Bangladesh. El deshielo de la cordillera de los Andes representa la mayor amenaza para el clima peruano. El nivel del mar tiende a subir, las sequías aumentan, así como la temperatura y el fenómeno del niño se hace más frecuente. Todos estos cambios tienen impacto sobre la agricultura, la pesca, y la economía en general. El Mantaro, en Junín, por ejemplo, uno de los ríos mas afectados por el cambio climático, alimenta la Central Hidroeléctrica Mantaro que representa aproximadamente 40% de la energía del país, además ser el 70% de la industria nacional concentrada en Lima. La pregunta que deberíamos hacernos entonces es: ¿Está en Perú preparado a afrontar los problemas de un cambio climático? La respuesta no es evidente, si bien el Perú ha ratificado el protocolo de Kyoto, el gobierno no muestra un rol activo y la población no parece tomar conciencia de la magnitud del problema. ¿No seria este el momento de replantear nuestras prioridades? Finalmente, serán las futuras generaciones quienes se verán viviendo en un mundo sin glaciales, sin agua pero con ciudades inundadas y con el cielo sin estrellas.
En conclusión, el calentamiento global da pie a mucha controversia, los gobiernos parecen estar tomando demasiado tiempo en reaccionar y somos nosotros quienes sufrimos las consecuencia, en tanto que habitantes del planeta. La solución a este problema no puede regirse por estrategias políticas o económicas ya que es el planeta entero que se ve amenazado. Edgar Morin, filósofo y sociólogo francés, sostiene que en la actualidad ya no existen nacionalidades, ni países sino habitantes del mundo y que por lo tanto tenemos que dejar de poner nuestro país ante todo y comenzar a pensar en que es lo mejor para el planeta. Esta claro que el hombre no puede seguir usando los recursos naturales a su antojo, que estos no son inagotables y que el hombre fuera de ser depredador tiene que pasar a ser custodio de la naturaleza, cuidar sus bienes y ser responsable con su entorno.

La renuncia










Sobre las relaciones entre Matematicas y Jurisprudencia

SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LAS MATEMATICAS Y LA JURISPRUDENCIA.

Bertrand Russell (1982, p 66), a principios del siglo XX, hacía notar lo pernicioso que había resultado para el desarrollo del conocimiento la separación de las materias en los estudios curriculares escolares y universitarios en las universidades inglesas, donde se asignaba a las matemáticas una ubicación entre las técnicas científicas en tanto que se ponía a la lógica en el campo de las letras y de la filosofía. Esta separación supone que a la lógica corresponde una reflexión respecto a las leyes del pensamiento en tanto que a la matemática el estudio de los números y magnitudes. Este es un “divorcio que ha sido desastroso, desde los tiempos de Aristóteles y Euclides hasta el presente siglo” (se refiere al Siglo XX). Se establece una línea de separación que niega toda relación entre lógicos y matemáticos, al asignarles fines, objetivos y métodos diversos y no compatibles. La superación de ese desencuentro, abrió las puertas a una comunicación que dio lugar al formidable desarrollo de la matemática y de la lógica en el siglo XX, precisamente a partir de la conjunción de ambas disciplinas. Y, como bien se sabe, se discute ahora si la lógica es parte de la matemática o si la matemática parte de la lógica. Nadie duda de la estrecha vinculación existente entre ambas disciplinas.
Algo similar ocurre actualmente en el sistema educativo nacional (y por lo que veo en el internet también en los de otros países) en el cual se hace una distinción tajante entre los estudios de letras y de ciencias desde los últimos años de la instrucción secundaria, distinción que termina haciéndose definitiva en los estudios universitarios. En orden a esa separación, se entiende, seguramente, que no existe vinculación alguna entre los conocimientos jurídicos y los matemáticos, y en el desarrollo especializado de las técnicas resultan ocupando los extremos de esa división, que se asumen finalmente como inconciliables. La consecuencia que resulta de esta situación es que los estudiantes de jurisprudencia carecen de información respecto de las técnicas y fundamentos de los conocimientos Matemáticos y los matemáticos recusan toda relación de sus técnicas y conocimientos con la Jurisprudencia. Esa separación es el origen de una gran incompresión que se erige como una barrera que impide la integración de los conocimientos y traba su desarrollo.
SIMILITUDES
Nosotros percibimos grandes similitudes en los conceptos fundamentales en que se sustentan los conocimientos jurídicos y matemáticos; tales similitudes se extiende a los problemas y técnicas utilizadas para resolverlos tanto por matemáticos como por juristas.
Vamos a referirnos brevemente a algunos conceptos centrales en ambas clases de conocimiento, que servirán para señalar las congruencias que indicamos:
CONCEPTOS
Reglas y Normas. Los conceptos de regla o norma son fundamentales tanto en la jurisprudencia como en las matemáticas, de manera que no cabe imaginar desarrollo alguno ni en matemáticas ni en jurisprudencia fuera de estos conceptos. Tanto las reglas matemáticas como jurídicas señalan con precisión determinadas maneras de operar, es decir, de ejecutar ciertos actos, para alcanzar determinados resultados.
Operaciones. Contratar o sentenciar y multiplicar o sumar son operaciones válidas en la medida en que una y otra se ajustan a las reglas matemáticas o jurídicas que indican cómo hacerlo, y en ambos casos son inválidas o nulas si no se ajustan a ellas, (independientemente de aquello en que consista la cosa que se vende y es objeto de la sentencia, o se suma y multiplica). Las operaciones jurídicas y matemáticas son validas o nulas por su forma. Otra cosa es saber si la cosa que se vende tiene vicio oculto o el oro que se suma y multiplica es cobre, y para saberlo también hay reglas, jurídicas y matemáticas, aunque, desde luego, de distinto nivel.
Limite. Otro concepto importante tanto para las matemáticas como para la jurisprudencia es el concepto de límite, y a partir de la reflexión sobre este concepto una y otra encuentran las definiciones más sutiles y fecundas. Hay sobre este tema problemas similares ¿Cuál es el límite entre un polígono y la circunferencia? , ¿En qué momento el acto de autoridad deviene arbitrario? , Los casos más interesantes en matemáticas y jurisprudencia son los casos límite. ¿Cuál es el límite entre el interés privado y el público, donde termina uno y comienza el otro?, 1 dividido entre 3 da 3.3333... hasta donde?
Orden. No es necesario decir cuan importante es el concepto de orden para la Jurisprudencia. La teoría de los conjuntos se desarrolla sobre ese concepto mismo y sobre ella las matemáticas. Si consideramos el conjunto de las normas legales veremos que se estructuran sobre relaciones de orden jerárquico, temporal y topológico, que se expresarían con términos como “es inferior”, es anterior y “es menos general” y, por oposición a las anteriores, “es superior”, “es posterior” y “es especial”. Los conjuntos de números infinitos se definen por la relación de orden n+1, y los conjuntos finitos por la relación de orden n-1; la geometría euclidiana por las relaciones de orden de “intersección” “coincidencia” y “convergencia”, entre “puntos”, “rectas” y “planos” [Stegmuller 1983, pag. 57]

FUNDAMENTOS
Cuando se medita sobre los fundamentos de las matemáticas -en los estudios Metamatemáticos o de la Filosofía de las Matemáticas-, ocurre que los problemas que se plantean y los razonamientos que se siguen para enfrentarlos, se asemejan a los que promueve la reflexión sobre los fundamentos y conceptos esenciales de la Jurisprudencia, de los cuales como bien sabemos se ocupa la Filosofía del Derecho o la Teoría General del Derecho. Veamos brevemente algo de esto:
Idealismo.- Se percibe que los objetos matemáticos constituyen entidades independientes de la mente que los piensa y de la materia a que remiten; se denomina a esta percepción “platonismo” o “cantorismo”, (en alusión a Platón y a Cantor), de acuerdo a ellas los números y sus relaciones, y las figuras geométricas en la pureza de su perfección, se desarrollan en un plano que encuentra solo un lejano correlato en los objetos de la realidad; el triangulo o el infinito no encuentran ubicación en el mundo de las imperfecciones e irregularidades que los contrastan; y están allí como paradigma inalcanzable, pero necesario. No es distinta la percepción de la justicia, de la paz o del orden jurídico de impostergable realización, cuya consecución mueve el ánimo de los hombres. Se sabe que están allí y en todo momento en pos de ellos estamos. Como dirían los académicos españoles del siglo XIX... “hay una ley primera e invariable, impresa en el ánimo de todos los hombres , acomodada a sus necesidades y a lo que exige su reunión en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo injusto y origen de todo derecho. Esta norma que podemos llamar arquetípica en cuanto a los primeros preceptos que de ella se derivan, es el ara patente a todos, y de una verdad tan evidente como los más ciertos axiomas de la geometría...”
Sociologismo.- Desde otro punto de vista los objetos matemáticos son percibidos como creaciones del intelecto, construcciones de la mente, productos de la inteligencia o la experiencia social; esto es lo sustentado por el “intuicionismo” o por el “operacionismo”. Poincaré, por ejemplo, indicaba que “la característica del espacio de tener tres dimensiones, no es nada más que una propiedad de nuestro cuadro de distribución, una propiedad interna, por así decir, de la inteligencia humana” (1944, pag. 93). Y en este misma línea de pensamiento J. Piaget, asegura que los objetos matemáticos o conceptos matemáticos tienen su origen y desarrollo en el comportamiento humano, “la lógica se basa en un álgebra abstracta y se compone de manipulaciones simbólicas. Por otra parte, las operaciones son actividades psicológicas reales y todo el conocimiento efectivo se basa en ese sistema de operaciones” (Piaget 1982, p. 42). Si prestamos atención a las reflexiones de las corrientes inscritas en las tendencias sociológicas, encontraremos reflexiones similares en cuanto a la explicación de los conceptos jurídicos; son producto de las necesidades sociales, de los deseos individuales o de los intereses de clase y allí hay que encontrar la explicación de sus complejidades. A la cabeza de todos ellos, Carlos Marx diría que las relaciones económicas constituyen la estructura que determina la naturaleza de la superestructura jurídica.
Formalismo.- Pero no son esa dos las únicas maneras de concebir los objetos matemáticos. Ellos suelen ser percibidos como parte del lenguaje; símbolos pasibles de manipulación, sobre los cuales cabe desarrollar construcciones complejas, tan complejas como se desee prescindiendo de las consideraciones respecto a los hechos de la realidad o a las limitaciones intelectuales para asir lo creado; se denomina a esta corriente “formalista” o “constructivista”. Hilbert, en una famosa carta dirigida a Frege diría “Si los axiomas arbitrariamente estipulados, junto con todas sus consecuencias, no se contradicen entre sí, entonces son verdaderos y existen las cosas definidas por ellos. Ese es para mí el criterio de existencia y de verdad” (Torretti, p. 118). Eso mismo asegura, respecto al conocimiento jurídico, el positivismo o normativismo o formalismo jurídico; aseguran que los objetos jurídicos son normas o leyes vigentes, las cuales forman parte del lenguaje, y son válidas en medida en que no sean contradictorias o incompatibles con la norma fundamental. En esa comprensión, los objetos jurídicos, son pues formales, lingüisticos.

Tanto las Matemáticas como la Jurisprudencia se desarrollan en torno a conceptos de gran abstracción, complejidad y generalidad. Esta es una propiedad común que las distingue de las otras clases de conocimiento (por ejemplo el de las ciencias naturales) y permite encontrar en ellas interesantes relaciones de equivalencia. Los conceptos matemáticos de número, orden, relación, función, igualdad, congruencia, campo, operación, no son más ni menos abstractos que los conceptos jurídicos de orden, justicia, equidad, relación, función, igualdad, proceso, competencia y, además, existen entre ellos grandes coincidencias, cuya correlación puede ser útil para su mejor comprensión.
La utilidad de esta vinculación ha sido percibida con mayor claridad por los matemáticos que por los juristas. Bertrand Russell (1982, Pág., 91-92) , por ejemplo, para explicar el concepto de relación (y sus clases o modos), tan importante en lógica y matemáticas, (concepto que por cierto, es abstracto y complejo), toma como paradigma las relaciones familiares. (hombre, mujer, matrimonio, esposos, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, cuñados; las clases que forman y las diversas relaciones existentes entre esos ordenes) y a través de ese ejemplo clarifica y hace fácil la comprensión de ciertas relaciones matemáticas de alto nivel de abstracción y complicación.


Obras citadas.
Piagel, Jean. Estudios sobre lógica y psicología. Alianza Editorial. Madrid 1982;
Poincare Henry. Ciencia y Método. Edit. Espasa Calpe. Bs. As. 1944
Russell Bertrand. La evolución de mi pensamienot filosfófico. Alianza Editorial. Madrid 1982.
Stengmüller Wolfgan. Estructura y Dinámica de Teorías. Edit. Ariel. Barcelona 1983.
Torreti, El Paraiso de Cantor. Universidad Nacional Andrés Bello. Stgo. de Chile 1998.


¿se puede mejorar la administracion de justicia?

¿SE PUEDE MEJORAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA?
César Edmundo Manrique Zegarra[1]

Hay muchas maneras de hacerlo. Administrar Justicia es primordialmente atender a la solución del conflicto jurídico social. Para hacerlo es indispensable, en primer lugar, saber en que consiste el conflicto y, en segundo lugar, saber qué hacer para resolverlo satisfactoriamente ¿Cuantas clases de conflicto jurídico social hay? ¿Cual es su magnitud, calidad y frecuencia? ¿Cómo, cuándo y donde se produce? Si no lo sabemos con certeza no podrá mejorarse la Administración de Justicia. No importa cuan grande sea el presupuesto que se asigne al Poder Judicial.
Un método adecuado para conocer la calidad, magnitud y frecuencia del conflicto jurídico social, es el examen de la jurisprudencia. En ella están reflejados con algún detalle los datos del conflicto jurídico social y en ella misma están expresadas las soluciones adoptadas por los jueces. Su estudio señalará cuales son las mejores decisiones asumidas para resolver cada clase o tipo de conflicto. Esas decisiones constituyen, por tal razón, mecanismos eficientes para lograr que las relaciones sociales se desenvuelvan en un clima de paz y tranquilidad. Es correcto pensar que las sentencias que producen resultados satisfactorios son justas. Podrían adoptarse como paradigma o modelo de lo que se debe hacer. Si el conjunto de todas ellas se expone ordenadamente, en el Internet, por ejemplo, el trabajo de los jueces se vería aliviado, al tener a mano tales modelos. Litigantes y abogados sabrían a qué atenerse conociendo cuál decisión corresponde en cada caso. Y, los Órganos de Gobierno Judicial, teniendo información sobre la clase, magnitud, calidad, frecuencia del conflicto jurídico social en el territorio de la República, podrían aplicar de manera eficiente los recursos asignados al Poder Judicial. La Administración de Justicia mejoraría considerablemente.
La tarea de ordenar la jurisprudencia para facilitar el análisis de la información que contiene y el estudio de los fundamentos de las decisiones de los jueces no es difícil, complicada ni costosa. Tampoco exige conocimientos, capacidades o aptitudes especiales. Se trata de desarrollar un sistema de clasificación de la jurisprudencia que permita: a) reconocer los diversos tipos de conflicto jurídico social por regiones, departamentos o distritos, y b) agrupar las sentencias de acuerdo a las soluciones adoptadas por los jueces en cada caso. Será necesario establecer un procedimiento tan simple y uniforme como sea posible para la recolección de las sentencias, de modo tal que se pueda identificar cada una de ellas individualmente e identificarse además la clase a que pertenecen. Cabría, finalmente, su examen analítico para reconocer las tendencias jurisprudenciales. Por último se procedería a su difusión. Las labores estarían a cargo de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales, quienes se encuentran capacitados para hacerlo, por su inclinación profesional hacia lo justo y ordenado.
Un programa como el que se describe se desarrolló parcialmente, con éxito, gracias a la activa participación de Vocales de las Salas Supremas, de las Salas Superiores, Auxiliares Jurisdiccionales y Abogados. Su ejecución, sin embargo, se ha paralizado. Se piensa que no es compatible con el proyecto de constituir un archivo digital de ejecutorias de las Salas de la Corte Suprema. Se formará con las aproximadamente 300,000 ejecutorias de los últimos 15 años. Aunque su clasificación no es posible debido a la escasa información que contienen, podrán conservarse. En ese proyecto participa la sociedad civil. Se aplican, con gran empeño, recursos provenientes de préstamos concedidos por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Finanzas. Al parecer tendremos un archivo histórico que, seguramente, permitirá a los estudiosos saber cómo se razonó en ese lapso. ¿Se puede mejorar la Administración de Justicia?


[1] Ex Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

Ciencia y Jurisprudencia

CIENCIA Y JURISPRUDENCIA

Ciencia y Jurisprudencia son dos Clases distintas de conocimiento. Poseen propiedades comunes que las identifican como elementos del conjunto que en términos generales llamamos Conocimiento y son titulares de características singulares que señalan las diferencias entre ellas y marcan su separación. Ciencia y Jurisprudencia se alimentan de una cierta fe en las virtudes de la razón como instrumento para explicar e intervenir en el curso de los sucesos de la realidad. Son paradigma del racionalismo, que, –dice N. Da Costa- implica, entre otras cosas, “el sentimiento de que la razón constituye la mejor guía en la vida y en el mundo… y el fundamento último de nuestros conocimientos”. (2000, p56). Ese es el credo común que las anima. Apoyadas en esa creencia cada una de ellas construye, sobre el mundo percibido, la realidad posible o probable, siempre incierta, Científica o Jurídica. Igualmente valiosas. En el aspecto teórico ambas persiguen alcanzar una explicación racional de los hechos o sucesos que percibimos, y en el aspecto práctico pretenden lograr su transformación haciendo uso, también racional, de los instrumentos que ellas mismas construyen y de los medios a disposición. Ese es el punto de partida de dos discursos complementarios que transitan por una serie de caminos que se entrecruzan y entretejen en diversos niveles. Para reconocer sus convergencias y diferencias podemos hacer un paralelismo entre ellas. La Ciencia gira en torno al concepto de verdad en tanto que la Jurisprudencia en torno al de justicia. Verdad y Justicia son solamente términos de referencia porque la ciencia no alcanza a la primera ni la jurisprudencia a la segunda; pero ninguna de ellas puede prescindir de esos referentes. Las creencias científicas en que se sustentan las afirmaciones de verdad cambian y lo que fue cierto y verdadero ayer no lo es hoy. Las creencias en que se fundamenta el conocimiento Jurídico, también cambian, y el orden que se afirmaba como justo ayer tal vez no lo sea hoy. El universo geocéntrico de Ptolomeo, hoy no es siquiera el heliocéntrico de Copérnico, y el irrecusable postulado de igualdad sustituye a la legítima esclavitud del Derecho Romano. Reflexionando sobre todo ello, J. Mosterín se animará a decir que “La ciencia es un cementerio de teorías, que sucesivamente se ha ido probando que son falsas, y se han ido proponiendo otras, que a su vez se ha probado que son falsas” (Mosterín 2002, p 165). La similitud justifica adelantar una paráfrasis respecto a la Jurisprudencia, y bien podríamos afirmar que: La Jurisprudencia es un cementerio de doctrinas que sucesivamente se ha ido demostrando que son injustas, y se han ido proponiendo otras, que a su vez se ha demostrado que son injustas. Esto se comprueba cada vez que se propone una nueva teoría científica o se sustituye una prescripción legal por otra, pues esa es la razón de la sustitución. Las teorías o las leyes posteriores son presumiblemente menos erradas o menos injustas que las anteriores, en la medida en que reflejan el desarrollo del conocimiento científico o jurídico, respectivamente. Seguramente sabremos luego que nos equivocamos. Como anota J.S.Mill, en “toda época se ha sostenido opiniones que en épocas posteriores se ha demostrado que son no solo falsas, sino absurdas. Y muchas opiniones ahora generalizadas sin duda serán rechazadas por las épocas futuras.” (J.S.Mill, 1984.p,48). Los cambios y transformaciones a que se encuentran sometidos los criterios de verdad y de justicia, sin embargo, no afectan ni causan mella en la certeza que nos anima a creer en que hay algo verdadero y hay algo justo que debemos alcanzar. Esa certeza última es el inconmovible y necesario sustento del ideal de racionalidad en que se inspiran ciencia y jurisprudencia. Ciencia y Jurisprudencia, coinciden en sus aspectos tecnológicos y prácticos. La ciencia en su persecución teórica está constreñida a la búsqueda de la verdad, pero en su aplicación tecnológica no puede prescindir de los criterios de justicia que fijan límites a la fuerza de sus efectos, so pena de convertirse en feroz instrumento de destructiva agresión. La Jurisprudencia en su persecución teórica discurre por abstractas y universales definiciones de justicia, pero en su aplicación práctica no puede apartarse de la verdad singular y concreta de los hechos que la constriñen, so pena de convertirse en instrumento de opresión o arbitrariedad. Aquí varía el orden de prelación entre los conceptos de verdad y justicia, pero nada más, porque ambas, Ciencia y Jurisprudencia, se alimentan por igual de ellos. La aplicación tecnológica del conocimiento científico, fuera de los márgenes que señalan los criterios de justicia y las exigencias éticas, rebaja la racionalidad a vulgar utilitarismo. Y en lo que atañe a la práctica jurídica vale decir que sólo cabe hacer lo justo sobre lo que se sabe o se cree verdadero. Las sentencias judiciales se sustentan en la verdad de los hechos probados por las partes y en lo que es justo de acuerdo a las leyes, pues, se supone que ellas lo son. Decíamos que es común a ciencia y jurisprudencia la certeza de que hay algo verdadero o algo justo y la fe en que ese algo puede alcanzarse por medio de la razón. Y, por eso, en la expresión de sus contenidos conjugan. Ambas repelen la contradicción. En un sistema teórico científico no cabe que uno de sus teoremas sea verdadero y falso a la vez. Si así ocurre, se dice que la teoría es absolutamente consistente porque, entonces, en ese sistema, toda afirmación es verdadera y toda afirmación falsa. En el sistema teórico jurídico tampoco es valido afirmar que el mismo hecho sea justo e injusto a la vez. Si eso ocurre el sistema es arbitrario, porque en el contexto de tal sistema seria posible fundamentar la validez de cualquier decisión en cualquier caso y decir indistintamente que tal decisión es justa o es injusta. La investigación de lo que es justo, es tan importante como la investigación de lo que es verdadero. Si la negación de la verdad es la falsedad, la negación de la justicia es la injusticia. Por consiguiente, Justo es negar lo Injusto y Verdadero negar lo Falso. La Ciencia niega lo falso y al hacerlo afirma la verdad. La Jurisprudencia niega lo injusto y al hacerlo afirma la justicia. En ello radica la riqueza de ambas y allí está el secreto de su inacabable progresión. Verdad y Justicia son conceptos más amplios que Ciencia y Jurisprudencia. No todas las afirmaciones verdaderas forman parte de la Ciencia, ni todas las afirmaciones justas forman parte de la Jurisprudencia. Hay afirmaciones verdaderas o justas tan ciertas, valiosas, necesarias y útiles para la vida como las que acogen en su seno Ciencia o Jurisprudencia, que, sin embargo, no forman parte de los sistemas teóricos científicos o jurídicos. Esto no las hace menos verdaderas o menos justas, ni por ello las teorías científicas o jurídicas pierden consistencia o validez. No existe un monopolio de lo verdadero o de lo justo. Las proposiciones de verdad o de justicia, en cuanto hechos singulares, varían de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. “El pronombre varía de referencia a cada cambio de hablante; varía de referencia con cada cambio de significado en el espacio; y "ahora" cambia de referencia cada vez que se lo profiere” (Quine, 1993,15) y la verdad o falsedad de lo que se afirma a partir de ellos también. Lo mismo ocurre con los vocablos , , de modo que, como anota de Aguiar, “el ... puede recibir cualquier significado, pues el “suyo de cada uno” puede variar dependiendo del tiempo, lugar, posición” (de Aguiar p,14) del hablante o del bien o cosa a que se refieren. La Ciencia no es una colección indiscriminada de afirmaciones verdaderas ni las comprende a todas. La Jurisprudencia tampoco es una colección indiscriminada de afirmaciones justas, ni las comprende a todas. Se integran en sistemas teóricos, científicos o jurídicos, solamente aquellas proposiciones cuya verdad o justicia pueden demostrarse y justificarse mediante procesos deductivos al interior del sistema. Esa es tarea de la lógica, cuyas reglas valen tanto para ordenar los conocimientos científicos como los conocimientos jurídicos. Ciencia y Jurisprudencia repelen la contradicción, pero tal repulsión no es absoluta. Una teoría científica que no admita la posibilidad de una afirmación falsa o una teoría jurídica que no admita la posibilidad de una afirmación injusta, devienen triviales o vanos, porque si todo en ellos es verdadero o justo, entonces son inútiles para negar la falsedad o la injusticia y, en consecuencia, para afirmarse a si mismos. Falsedad e injusticia señalan los límites dentro de los cuales las afirmaciones teóricas y las realizaciones prácticas son válidas, vale decir, verdaderas o justas y son, por eso mismo, en última instancia, el punto de contacto entre la teoría y la realidad, realidad que, como no puede ser de otra manera, la rebasa. Seguramente porque, como decía Goethe en el Fausto, “Gris es, mi querido amigo, toda teoría, verde el árbol dorado de la vida”. La Ciencia -dice K. Popper- es un conjunto de verdades provisionales y conservan tal calidad mientras no sean falsadas por la experiencia. De la Jurisprudencia, mutatis mutandis, podríamos decir que es un conjunto de afirmaciones justas que conservan tal calidad mientras no se pruebe lo contrario. Afirmamos que la Jurisprudencia es el conocimiento de lo justo, de acuerdo a la primigenia definición de Ulpiano. Ulpiano decía bastante más. Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia (L.10&2,D). “La Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto” (E. Petit. 1971, pag. 11). Nosotros, sin violencia, podemos limitarla al conocimiento de lo justo en las cosas humanas. No hay ciencia de lo divino o de lo falso ni jurisprudencia de lo injusto.

La precedente comparación entre Ciencia y Jurisprudencia, indica que a despecho de la diversidad de los objetos que a cada una de ellas interesa y de los singulares fines que persiguen, que ciertamente determinan sus diferencias, ambas se asientan sobre estructuras similares.
Las líneas que unen las innumerables similitudes y convergencias que las vinculan, muestran que entre los conocimientos científicos y jurídicos hay una relación de simetría, de modo tal que a cada elemento de una corresponde un elemento de la otra, ubicados en similar posición y orden. Tienen la misma figura.
Esto, sin embargo, sorprendentemente, no se refleja en los logros alcanzados por uno y otro tipo de conocimiento.
Sus historias son divergentes; no coinciden. El destino no ha sido igualmente propicio con ellas. Libre de los caprichos de la voluntad y el poder la Ciencia expande sus dominios sin más traba y Dinámica, libre, pletórica, exitosa la Ciencia. Olvidada, esclava del poder, la Jurisprudencia.
Existe una notable diferencia entre el vigoroso desarrollo alcanzado por el conjunto de los conocimientos científicos y el raquítico estado de postración en que se encuentra el conjunto de los conocimientos jurídicos. En términos generales, hay una gran diferencia entre el estado de desarrollo alcanzado por las ciencias naturales, respecto al de las denominadas ciencias sociales. N. Chomsky asegura que es ínfimo el caudal de conocimientos, -de sustancia intelectual utilizable dice -, elaborada para entender la mecánica del hombre, de la sociedad, del lenguaje, de la conducta y del entendimiento humano; apenas un adarme de conocimientos que se muestra insuficiente para justificar las conclusiones de calidad más o menos general que se requeriría para explicar con mínimo rigor los procesos humanos y sociales, de modo semejante a como lo hace la ciencia natural respecto a los procesos de la naturaleza. (Chomsky, 1992). Parece que eso es cierto.
Tal vez el entusiasmo y la pasión puestos en la empresa, diseñada y desarrollada a partir del Siglo XVII, el “siglo maravilloso”, que ha conducido al inmenso desarrollo de los conocimientos científicos y a la creación de técnicas y métodos que nos han permitido alcanzar el dominio de las fuerzas naturales y el aprovechamiento de los bienes de la tierra, no ha dejado espacio suficiente para la reflexión sobre los fines o mejor dicho sobre el único fin que convalida lo avanzado y hecho hasta ahora: La Justicia. En su comprensión mínima, simple y elemental la Justicia se reduciría solamente a negar su antípoda; la Injusticia, que no logramos controlar ni eliminar de las conductas, actos y hechos de los hombres. Creo percibir una gran contradicción en todo esto. Gracias a la Ciencia, la vida humana en continuo crecimiento se extiende y distribuye sobre la faz de la tierra como nunca antes ocurrió, de modo que la valiosa y rica materia humana aumenta casi ilimitadamente; pero no sucede lo mismo con la distribución de los bienes que la tierra misma nos brinda y procuran la vida digna. Sabemos mucho de las leyes de la naturaleza; hemos desentrañado sus secretos y tomamos lo que de ella nos sirve. Conocemos algunas verdades que nos permiten manejar las cosas y movernos entre ellas con seguridad: La tierra gira alrededor del sol; el universo es finito pero ilimitado; el humano es un estado de la evolución de las especies; calculamos la antigüedad de la tierra; predecimos el curso de los acontecimientos, pero no sabemos cuales son las elementales leyes de lo justo, y creo que eso es totalmente injusto. El homo sapiens sabe mucho de lo que percibe y ha inventado eficientes técnicas para utilizar los bienes de la naturaleza, pero poco o nada sabe de lo que hay que hacer para alcanzar lo justo y negar lo injusto. No hay equidistancia entre el inmenso desarrollo de los conocimientos científicos que señalan ciertas verdades universales e incontrovertibles frente al raquítico enanismo de los conocimientos jurídicos estancados en el primitivo son provincial que reduce la mayoría de las veces el concepto de lo justo a la fuerza cuando no a violencia formal de lo legal. ¡Caprichosa criatura el hombre!, ¡Presuntuoso manojo de contradicciones! ¿Cómo es que declaramos conocer la verdad de las leyes de la naturaleza que no nos pertenecen ni son obra nuestra y desconocemos las leyes de lo justo que no pueden dejar de ser obra nuestra, obra que, además, compromete cotidiana e íntegramente nuestros actos y conductas? Es sorprendente nuestra notoria ignorancia acerca de lo justo frente a nuestra declarada sabiduría respecto de lo verdadero. Es sorprendente porque parece que saber qué de verdadero hay en la naturaleza, que es obra de Dios eterno, debe ser muchísimo más difícil y complicado que saber lo que es justo o injusto, ínsito en los actos, conductas y hechos de los hombres, nuestros efímeros congéneres de gustos, aficiones, virtudes, vicios y defectos similares. Veo una antinomia tremenda. No conozco a nadie que sepa lo justo, y a nadie que no sepa lo verdadero. Y, por otra parte, todos, por experiencia propia, conocemos lo injusto y nadie asegura conocer lo falso. Parece que si cabe esperar algún desarrollo de los conocimientos sobre la materia humana, sobre el hombre y la sociedad, el mismo no podrá dejar de girar en torno a los criterios de justicia, que son los únicos que pueden conceder consistencia teórica a la reflexión sobre lo humano, y coherencia al desarrollo de las conductas, actos y hechos en que se resuelve la actividad práctica. En orden a esa creencia, me atrevo a pensar que tal vez sea necesario que el homo sapiens, -el arcaico creador de la ciencia-, urgentemente acometa la empresa de buscar hasta encontrar al homo justus que en él radica, para que se aplique a la invención de la Jurisprudencia y nos diga en que consisten las leyes de lo justo, y alcancemos a formular algún día algunas afirmaciones que declaren las certezas que iluminen los pensamientos, las palabras, los actos y los hechos justos; y que, descubra la tecnología, métodos y procedimientos que a ello conduzcan. ¡Qué bueno sería! Entonces, quedarían en el compasivo y avergonzado recuerdo de los hombres la brutal guerra, el aspaviento de la invasión infame, el secreto de los acuerdos innobles, la cotidiana pelea por la sopa... a que se refería Octavio Paz, el poeta

Tecnología Informática, Racionalidad Jurídica y Jurisprudencia de los Tribunales

TECNOLOGÍA INFORMATICA, RACIONALIDAD JURIDICA Y JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES

El alma siendo inmortal y habiendo nacido muchas veces, y visto efectivamente todas las cosas tanto las de aquí como las del hades, no hay nada que no haya aprendido...y el buscar y el aprender no son otra cosa, que una reminiscencia
Platón. Menon
SUMARIOSumario. Introducción. Primera Parte. Tecnología Informática y Jurisprudencia. 1 Usos, 2 Herramientas, 3. Problemas, 4. Métodos, 5. Objetivos, 6. Perspectiva Epistemológica. 7. Colaboración interdisciplinaria. Segunda Parte. Racionalidad Jurídica, 8. Justificación. 9. Supuestos, Nota N° 2. Sobre el objeto del conocimiento, 10.Concepto de Racionalidad, 11. Racionalidad Teórica, Práctica Tecnológica. 12. Criterios de Racionalidad Jurídica. 12.1. Racionalidad Jurídica Teórica, 12.2. Racionalidad Jurídica Tecnológica, 12.3. Racionalidad Jurídica Práctica. 13. Irracionalidad Jurídica y Desorden Jurídico. Nota N°3. Sobre los conceptos de causa y racionalidad. Tercera Parte. Jurisprudencia de los Tribunales. 14. Precedentes y Antecedentes, Nota N° 4 Sobre el método y el concepto de Estructura. 15. Jurisprudencia de los Tribunales y Ordenamiento Jurídico Social. 16. Jurisprudencia de los Tribunales y Sistema Jurídico Normativo. 17. Jurisprudencia de los Tribunales y Sistema Jurídico Político. 18. Jurisprudencia de los Tribunales y Conocimiento Jurídico. 18.1 Conjunto. 18.2. Estructura. Nota N° 5 Sobre el concepto de clasificación. 18.3 Clasificación de las Sentencias. Codificación. Comunicación. 19. Hipertexto. IV. Guía para la Codificación y Copia. Apéndice. I. Sobre las relaciones entre matemáticas y jurisprudencia. II. Relaciones entre el Sistema de los Números y la Jurisprudencia de los Tribunales. Infinitud, Límite, Orden, Numerabilidad. Créditos y Reconocimientos.



INTRODUCCION

En este trabajo presentamos un conjunto de conceptos reunidos con el propósito de acopiar elementos teóricos útiles para orientar las actividades propias de la tarea de llevar un Registro Sistemático de la Jurisprudencia de los Tribunales y levantar una Estadística de la Función Jurisdiccional.
El Registro Sistemático de las Sentencias y Resoluciones Judiciales y la formación de una data estadística sólo es posible en base a su clasificación, es decir, a la división del conjunto de todas ellas en clases (disjuntas y conjuntamente exhaustivas) que las comprenda sin excepción, de acuerdo a un único criterio de orden. Sobre esa clasificación será posible ulteriormente identificar las relaciones funcionales entre los elementos de las clases (entre las distintas clases de sentencias y resoluciones judiciales), y proceder al examen del sistema que constituye el conjunto de todas ellas, al cuál podríamos denominar el Sistema de la Jurisprudencia de los Tribunales. Esa es la perspectiva que asumimos al realizar el estudio. Ella excede en muchos aspectos los límites del tema que abordaremos. Circunscrito a la solución de los problemas propios de la clasificación de la Jurisprudencia de los Tribunales, (del orden formal perceptible entre los elementos de la Jurisprudencia de los Tribunales que concebimos como un conjunto estructurado). Se deja para otra ocasión el estudio de las relaciones funcionales entre los elementos de las diversas clases de sentencias y resoluciones, lo cual definiría su calidad de conjunto no solamente estructurado sobre la base de un solo criterio de orden, sino de conjunto estructurado y sistemático, es decir funcional, que se integra, en tal virtud, como una de las partes del Ordenamiento Jurídico.
La restricción que nos imponemos se justifica porque una adecuada clasificación de las sentencias y resoluciones es suficiente para proceder a su registro sistemático y levantar una data estadística consistente.
El texto consta de cuatro secciones y un apéndice, en el cual nos referimos a las relaciones entre las Matemáticas y la Jurisprudencia. Las tres primeras partes tienen el propósito de fundamentar teóricamente el proyecto contenido en la última. En la primera nos referimos a la tecnología informática, los usos a que es aplicada, los problemas inherentes a tales uso y los métodos para resolverlos; señalamos luego los objetivos que se persigue al utilizarla como instrumento al servicio del conocimiento. En la segunda se presta atención a los criterios de racionalidad jurídica y las condiciones dentro de las cuales cabe asegurar que el conocimiento jurídico goza de racionalidad en sus aspectos teóricos, tecnológicos y prácticos. La tercera parte esta dedicada al examen de los problemas correlativos al registro de la Jurisprudencia de los Tribunales; se vinculan aspectos teóricos y sistemáticos, que atañen la ordenación del conocimiento jurídico, y aspectos prácticos y técnicos propios del uso de la herramienta informática para el acopio, conservación y difusión del conocimiento y en particular de la Jurisprudencia. En la última parte presentamos una aplicación práctica; esta es, la “Guía para la codificación y copia ordenada en disquetes de las resoluciones de las Salas Superiores”, la cual se inscribe en el Proyecto de Sistematización y Estadística de la Función Jurisdiccional, que desarrolla el Centro de Investigaciones Judiciales. Con el objeto de facilitar la visión de lo que se expone se incluyen algunos esquemas que resumen lo escrito al señalar las relaciones entre los términos utilizados; que son pocos. Su examen hará menos penosa la lectura del texto.
Una hipótesis plausible, es decir, admisible o aceptable, indicaría que en el proceso de análisis de todo problema jurídico deberían abordarse cuatro aspectos relacionados entre si: El sistema jurídico social, el sistema jurídico político, el sistema jurídico normativo y el sistema de organización interna. Sobre esos referentes, creemos, es posible la comprensión integral de la Jurisprudencia de los Tribunales.
Es necesario advertir que en el texto asignamos al vocablo Jurisprudencia dos acepciones distintas. Según la primera de ellas, “Jurisprudencia” es el conjunto de los conocimientos jurídicos; es la ciencia de lo jurídico. En la segunda acepción, Jurisprudencia es el conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales. En esta segunda acepción cuidaremos de utilizar la expresión “Jurisprudencia de los Tribunales”. Cuando hagamos mención al conjunto de los conocimientos jurídicos, utilizaremos el vocablo “Jurisprudencia”, sin más. La distinción y uso lingüístico que proponemos es pertinente en la medida en que entendemos que la Jurisprudencia de los Tribunales es una parte importante de la Jurisprudencia, es decir, del conjunto de los conocimientos jurídicos. No utilizamos el vocablo “derecho” habida cuenta su extraordinaria polisemia.


Parte Primera.
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y JURISPRUDENCIA


Conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos y todos los cuerpos que nos rodean... podríamos aprovecharlos para todos los usos y hacernos así dueños y poseedores de la naturaleza.., y disfrutar sin ninguna pena los frutos de la tierra
Descartes. Discurso del Método

El examen de la Tecnología informática, cabe a la luz de los conceptos de la Teoría de la Información. Interesa saber de está última que, en términos generales, suele distinguirse entre el sentido sintáctico, semántico y pragmático de la información. Esa distinción es útil para indicar que la información es dato ordenado; dato portador de significado, y es vehículo para la comunicación. Mosterín en su Filosofía de la Cultura anota: “Se habla de información en tres sentidos distintos: información como forma o estructura (información sintáctica o estructural), información como correlación (información semántica) e información como capacidad de cambiar el estado del receptor (información pragmática). [Mosterín 1993, Pág. 21.] En similar sentido, se distinguen tres modos en el uso del lenguaje cuando es apreciado como medio para la comunicación: indicativo (o informativo); imperativo (directivo), y expresivo (representativo), correlativos a los propósitos de designar o identificar los objetos; dirigir conductas, o expresar conclusiones, creencias, estados de ánimo. [Giraud 1985, pg 81 s,], [Russell, 1982, Pág. 154-155]. De manera que se puede decir que hay, en cierto modo, acuerdo en asignar al lenguaje funciones correlativas a la expresión del pensamiento, la voluntad y la afectividad. Se presta mayor o menor atención a uno u otro de esos aspectos de acuerdo a los fines, perspectivas o propósitos en juego, y al hecho, objeto o situación puestos bajo la lupa. Nuestro interés en el examen de la tecnología informática se justifica en la medida en que es un instrumento imprescindible para la expresión de los contenidos teóricos y prácticos de la Jurisprudencia. Al hacerlo no dejaremos de tener en cuenta los criterios anteriormente señalados, ajustando, desde luego, la amplia visión que proporciona esa perspectiva a los estrechos límites del objeto que concita nuestra atención. Hecha esta precisión podemos proceder a la exposición del tema.
Seguramente habrá acuerdo en considerar que los sistemas de redes informáticas constituyen el medio a través del cual discurrirán cada vez en mayor medida los procesos relativos a la actividad jurídica, como el trámite y gestión de documentos. Para constatar la verdad de esta afirmación es suficiente con visitar cualquier oficina judicial en cualquier momento. Puede observarse, por otra parte, que los ordenadores electrónicos permiten el ingreso de ingente cantidad de datos, informes, documentos y conclusiones corolario de procesos de investigación jurídica que, depositados en ordenadas bases de datos, aseguran la conservación de los conocimientos. Y concurrentemente, completando el panorama, día a día constatamos que el sistema internet se erige en la vía a través de la cual se encausan cada vez con mayor frecuencia los actos de comunicación de los resultados o conclusiones de la doctrina jurídica, la jurisprudencia de los tribunales y, finalmente, se hacen públicos los contenidos de los textos legales. Todo esto indica que hay múltiples vínculos que conectan el mundo jurídico a la tecnología informática y un tráfico en veloz aumento, muchas veces congestionado y no siempre adecuadamente regulado.
Los problemas a que es necesario atender para conjugar o ensamblar el mundo jurídico con el instrumento informático, son tantos como los usos a los cuales tal tecnología puede ser aplicada en el ámbito del conocimiento jurídico. Estos problemas, no obstante su diversidad y multiplicidad, pueden agruparse teniendo en consideración los objetivos que en cada caso se quiere alcanzar al utilizar las herramientas informáticas, y los requerimientos o dificultades que esos propósitos plantean. Nuestro interés actual es saber cuales son las opciones, posibilidades y limitaciones correlativos al manejo de las instrumentos informáticos en la tarea de sistematizar u ordenar la jurisprudencia de los tribunales y una manera de alcanzar ese conocimiento es, creemos, haciendo un recuento de los problemas, que en términos generales, son inherentes al uso de tales herramientas y de los métodos adecuados para resolverlos. Esto señalará un punto de partida. El procedimiento que seguiremos para realizar el examen será analítico y nos guiaremos, en esta parte, por lo que aconsejaba Descartes en el célebre Discurso del Método, quien se propuso no dejar de observar en sus investigaciones cuatro preceptos metodológicos, que asumimos como una guía adecuada para el propósito de nuestro estudio. “El primero no aceptar nunca como verdadera ninguna cosa que no conociese como evidencia que lo era...El segundo, dividir cada una de las dificultades que examinase en tantas partes como fuera posible y lo requiriese su mejor solución. Tercero conducir por orden mis pensamientos comenzando por los objetos mas sencillos y mas fáciles de conocer, para ascender poco a poco, como por grados hasta el conocimiento de los más compuestos. Y el último, hacer en todo enumeraciones tan completas y revisiones tan generales que adquiriese la seguridad de no omitir nada.” [Rene Descartes. Discurso del Método. Reglas fundamentales del método. SARPE. Madrid 1984. Pág. 61 y s]. El método escogido es apropiado porque nuestro intento es describir el funcionamiento de un objeto de cuya existencia no dudamos, el cual, por otra parte se encuentra en el territorio de nuestra percepción y experiencia cotidianas. Conocemos los beneficios y dificultades concurrentes a su uso y el motivo que nos mueve es conocerlo mejor para lograr destreza en su manejo con el interés de alcanzar resultados prácticos. Y, esta es la perspectiva de Descartes cuando se proponía encontrar “una filosofía práctica, por la cual, conociendo la fuerza y las acciones del fuego, del agua, del aire, de los astros, de los cielos, y de todos los otros cuerpos que nos rodean... podríamos aprovecharlas para todos los usos para los cuales son propias y hacernos así dueños y poseedores de la naturaleza... y para la invención de artificios que nos permitan disfrutar sin ninguna pena de los frutos de la tierra y de todas las comodidades que en esta se encuentran” [Discurso. Utilidades de la Ciencia]. Nuestro propósito, como corresponde a la época que nos toca vivir, está limitado al examen, uso y aprovechamiento, no de lo dado (la naturaleza), sino de lo construido (por otras personas): La Tecnología Informática. Lo hacemos a fin de aplicarla a todos los usos para los cuales está hecha, con la declarada intención de hacernos dueños y poseedores de los secretos que guarda el manejo de sus herramientas. Nuestro propósito es disfrutar de sus beneficios sin pena, poniéndola a nuestra disposición y provecho para nuestra comodidad. Hay, como puede verse, una abismal diferencia entre los objetivos que se propuso alcanzar el magnífico francés siguiendo las reglas metodológicas antes indicadas (el dominio de la naturaleza) y los que a nosotros nos guían (el manejo de la tecnología informática). Lo reducido de nuestras miras es en alguna manera una ventaja que debería asegurar el éxito de nuestros propósitos, pues es mucha más facil saber cómo funcionan las máquinas que ver cual es el sistema de la naturaleza. Con esa seguridad y armados del método que tan buenos frutos ha dado, hablaremos de los usos a que puede ser aplicada la tecnología informática, sus herramientas, problemas inherentes a su manejo y de los métodos adecuados para enfrentarlos, lo cual nos permitirá identificar ulteriormente los objetivos implícitos en esos usos, problemas y métodos. Estará a nuestro alcance declarar luego cuál es la finalidad que los conjunta. Sin más preámbulos abordaremos el tema siguiendo la ruta ya indicada.

1. USOS DE LA TECNOLOGIA INFORMÁTICA.
Podemos considerar la aplicación de los sistemas informáticos para la consecución de determinadas metas, lo cual puede servirnos para identificar igual número de problemas, que tienen que ver con los siguientes usos:

I. La Actividad Jurídica. Al mencionar la actividad jurídica pensamos en la instalación de equipos informáticos en las oficinas judiciales (computadoras, impresoras, fotocopiadoras, etc,) interconectados para facilitar el desarrollo del trámite y gestión documentarios a través de los sistemas de redes. Entendemos por trámite el conjunto de ejecutados de acuerdo a los procedimientos que fijan las vías para el ingreso, circulación y expedición de documentos, y por gestión los relativos a la elaboración de documentos en el curso de esos procesos (actas, constancias, resoluciones, sentencias, etc). En este caso la dificultad radicaría en saber cómo adecuar los instrumentos informáticos (equipos y programas) a los requerimientos de la actividad jurídica. El problema se ubica de manera prioritaria en el terreno de lo práctico.

II. El archivo de documentos. En este caso interesa el manejo de los archivos documentarios haciendo uso de la tecnología informática. La formación de archivos que conserven de manera ordenada la Legislación, la Jurisprudencia de los Tribunales y la Doctrina Juridica, supone cierta destreza en la administración de las cada vez más grandes bases de datos; lo cual, entendemos, solo es posible a partir del establecimiento de un correcto sistema de clasificación y archivo de documentos que permita un acceso sencillo y completo a los datos e informaciones atesoradas. El problema a resolver es fundamentalmente teórico. En última instancia se trata de saber cómo se ordenan los conocimientos jurídicos.
III. La difusión de los contenidos jurídicos (datos, informes y conclusiones contenidas en los documentos), a través de la vía internet, es otra de las utilidades que presta la tecnología informática. La unidad mínima de información es el dato; un informe es un conjunto de datos; mediante conclusiones se da cuenta de los resultados de un examen analítico de un conjunto de datos e informaciones; en tanto que un documento es un objeto textual que sirve de continente de datos, informes y conclusiones. El tema, antes que práctico y empírico, o lógico y sistemático, es primordialmente ético y valorativo. En este caso el asunto tiene que ver con el diseño de mecanismos informáticos que aseguren una adecuada transmisión de los mensajes que se quiere difundir; que, por otro lado, garanticen seguridad y reserva en las comunicaciones. Todo esto requiere el establecimiento de reglas eficientes para la protección de los derechos individuales, como el derecho a la intimidad, al buen nombre y otros. El problema es normativo. Técnico normativo o jurídico normativo.
El siguiente esquema resume lo dicho sobre los usos de la tecnología informática


Esquema. 1


2. HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.
Identificamos tres clases de herramientas informáticas, correlativas a cada uno de los usos anteriormente enumerados. Sistemas de redes, bases de datos y la vía internet.
I. Sistemas de Redes. Percibimos los sistemas informáticos constituyendo redes cuando los equipos (computadoras, impresoras, fotocopiadoras, fax, teléfono, calculadoras) se interconectan para facilitar la actividad jurídica. Así, permiten la ejecución de labores coordinadas y conjuntas gracias a la intervención de varias personas. Los expedientes judiciales se forman de esa manera. Les es asignado un número accesible a los usuarios de los equipos interconectados, y a partir de allí todos participan en su elaboración de acuerdo a algún orden. Actualmente, cada vez en mayor medida, el trámite y gestión de documentos en el curso de los procesos judiciales, discurren a través de sistemas de redes.
II. Bases de Datos. Los equipos informáticos cuya capacidad para almacenar información es prácticamente ilimitada, permiten constituir grandes bases de datos para conservar de manera ordenada la información contenida en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. Son perceptibles como depósitos o recipientes de información. Esa es la función primordial de los servidores. Su uso es el archivo de documentos.
III. Vía internet. La vía internet está asociada a los procesos de difusión. El sistema internet tiende una vía de comunicación abierta, de contenidos múltiples y de fácil acceso. Para ingresar es suficiente tener a mano una computadora personal, un ordenador portátil o un teléfono celular. Y, a través de ellos podemos acceder a las bases de datos prácticamente en cualquier momento o lugar. Es indiscutiblemente, pensamos, el medio más importante para la difusión y comunicación de los conocimientos.



Esquema. 2


3. PROBLEMAS INHERENTES AL USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.-
El uso adecuado y eficiente de las herramientas informáticas, en todos y cada uno de los supuestos anotados precedentemente, plantea problemas jurídicos teóricos, prácticos o tecnológicos y éticos, pero, como lo hemos adelantado, en diversos niveles e intensidades.
I. Problemas Prácticos y Tecnológicos. Los problemas asociados a los temas que agrupamos líneas arriba, en los acápites 1 y 2, con el signo I, es decir, el uso de los Sistemas de Redes para facilitar la Actividad Jurídica, esto es, el trámite y gestión documentarios, se relacionan a cuestiones fundamentalmente prácticas, que pueden ser procedimentales o técnicas muy puntuales y específicas, como las siguientes: ¿Qué tipo de documentos ingresar?, ¿En qué orden?, ¿Cómo ingresarlos?, ¿Qué datos son relevantes en cada documento?, ¿De qué manera circulan al interior de las oficinas?, ¿En qué tiempo?, ¿Qué documentos se producen a partir de los ingresados, y cuántos?, ¿Cómo salen o egresan?, ¿En qué momento?, ¿Hacia donde?, y otros como: ¿Qué tipo de equipos o servidores?, ¿Cuántas personas los manejarán?, ¿Bajo cuáles reglas se seguridad y responsabilidad?
II. Problemas Teóricos y Sistemáticos. Los problemas inherentes al Archivo de de Documentos (acápite 1. II) y la Administración de Bases de Datos (acápite 2.II), se vinculan a la solución de cuestiones teóricas y sistemáticas, como las siguientes: ¿El conjunto de los conocimientos jurídicos responden a un orden sistemático?, ¿Ese conjunto puede ordenarse rigurosamente?, ¿Es posible realizar una clasificación completa de la jurisprudencia que emiten los órganos jurisdiccionales?, ¿Cuáles son los criterios adecuados?, ¿Podemos concebir la jurisprudencia como un conjunto de problemas jurídico sociales y soluciones alcanzadas por los jueces y por consiguiente clasificarlos de acuerdo a esos criterios?, ¿Puede utilizarse las reglas de la teoría de conjuntos para clasificar tales resultados?
III. Problemas Valorativos y Eticos. Si prestamos atención a la Difusión de los datos, informes y conclusiones contenidos en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina (acápite 1.III) , es decir, el uso de los sistemas de comunicación de datos vía internet (acápite 3.III) para su exposición pública, podremos advertir que los problemas inherentes a la difusión o publicidad están íntimamente relacionados a situaciones cuya solución ha de encontrarse el campo de la reflexión sobre lo valorativo y ético y valorativo. Hay que encontrar respuesta a otro tipo de preguntas: ¿Qué es lo que queremos o debemos comunicar?, ¿Qué fines, objetivos y metas perseguimos? ¿Cuáles son los parámetros y límites fijados a los actos de comunicación? Además, habrá que tener en cuenta que la exposición pública de las cuestiones litigiosas, controvertidas o ilícitas examinadas en los procesos judiciales puede afectar los derechos a la reserva, intimidad y buen nombre de las personas. Por consiguiente, se requiere identificar aquellos criterios que permitan discriminar qué datos o informaciones deben mantenerse en reserva y cuales otros no.

Esquema. 3

4. METODOS.
Las discriminaciones propuestas precedentemente, (en 1, 2 y 3) es decir, la agrupación de los problemas que plantean los diversos usos a que pueden ser aplicadas las herramientas informáticas, responden a una exigencia metodológica o si se quiere a una cuestión de orden. Se trata de aspectos íntimamente vinculados, concurrentes y en algún modo indesligables; pero diversos. En efecto. La gestión y trámite de documentos, concentrada en cuestiones prácticas y tecnológicas, supone una solución previa de los aspectos teóricos, sistemáticos y valorativos; la administración de bases de datos supone asimismo un adecuado orden en el trámite y gestión documentaria y desde luego una apreciación valorativa respecto a los contenidos cuya conservación o atesoramiento se decide; y finalmente la comunicación, es decir el uso de los sistemas informáticos para difundir datos e información, requiere un orden que permita a los destinatarios acceso sencillo y completo a la información y una gestión eficiente de las bases de datos. La discriminación, sin embargo, es indispensable para realizar el examen de las cuestiones planteadas. Responde a una necesidad de orden.
I. Método Empírico Observacional. El método que mejor se adecua para afrontar lo problemas prácticos y tecnológicos que surgen a partir de la consideración del uso de los sistemas informáticos para facilitar el trámite y gestión de documentos utilizando redes informáticas, es el empírico observacional, en el sentido de que después de examinar las normas que fijan los procedimientos, atribuyen facultades y asignan ámbitos de competencia para el cumplimiento de ciertas funciones (jurisdiccional o auxiliar jurisdiccional) y para la ejecución de determinados actos (proveídos, sentencias y resoluciones judiciales), el paso siguiente consiste en observar cómo es el desarrollo tales procedimientos en la experiencia práctica. Luego cabe pensar en las posibilidades u opciones que brindan las herramientas informáticas para mejorar las técnicas de administración documentaria y asegurar fluidez a las actividades. Hay que hacer asimismo un inventario de los recursos. Cuantificar la magnitud de los medios a disposición. Medir su aptitud para procesar las demandas y requerimientos de servicios así como soportar el proceso de elaboración de documentos. A partir de las conclusiones que arroje el examen de los hechos, podrán evaluarse las posibilidades y escogerse las mejores opciones. Por último se decidirá de qué manera aplicar los medios y recursos para alcanzar resultados satisfactorios, de modo tal que las herramientas informáticas efectivamente faciliten el desarrollo de la actividad jurídica en las oficinas juriciales.
II. Método Lógico Formal. Distintas son las exigencias metodológicas que requiere la correcta administración de las bases de datos. Siendo la meta el archivo ordenado de un conjunto de documentos cuyas labores plantean, como hemos visto, problemas teóricos y sistemáticos, (como los relacionados a los sistemas clasificatorios), el método adecuado para resolverlos es de índole lógico-formal. En efecto, producida la captura informática de los documentos cabe una reflexión sobre la calidad de sus contenidos; el reconocimiento de las propiedades comunes y el de aquellas otras que señalan diferencias específicas de los diversos grupos de documentos. Sobre todo ello hay que escoger los conceptos clasificatorios (como por ejemplo, criterios temporales, jerárquicos, territoriales, procesales, sustanciales, etc.) para la agrupación de los documentos en clases. Cabe pensar, luego, en los procedimientos más apropiados para la identificación de cada uno de los documentos, asignándoles un lugar en el grupo que forma la clase a que pertenecen (su codificación); y finalmente, habrá que establecer los mecanismo que definan los vínculos informáticos que se requiere a fin de proceder a un archivo ordenado y sistemático de los documentos. Para hacer todo ello es necesario utilizar métodos lógicos y formales, los cuales no tiene que ver con la organización de la experiencia empírica, sino con la de los resultados y conclusiones que a partir de ella pueden obtenerse, es decir, con la organización del conocimiento.
III. Método Doctrinario Filosófico. Llaman a la reflexión doctrinaria y filosófica las cuestiones relativas a las posibilidades de difusión y uso de la información en línea, y sus efectos sobre los derechos individuales e intereses públicos o privados, y sus implicancias éticas y morales.
Si bien la publicidad de las resoluciones judiciales es una garantía fundamental a fin de asegurar el ejercicio del derecho de defensa y, concurrentemente, el conocimiento de los criterios de los jueces abona en pro de la seguridad jurídica, es claro que en algunos casos su publicidad no discriminada puede afectar el interés privado y los derechos de las personas. ¿Cuáles son los criterios que señalan el fiel de la balanza en el peso que concedemos a los requerimientos de publicidad que abonan en pro de la seguridad jurídica que reclama el interés público y social, y el peso concedido a los derechos a la reserva, intimidad y buen nombre cuya protección es una condición necesaria para asegurar paz y tranquilidad en el desarrollo de la vida de las personas?, ¿La publicidad de los procesos, sentencias y resoluciones judiciales es un mecanismo para asegurar la imparcialidad del juez y en consecuencia una garantía para el procesado, o es un mecanismo para conceder seguridad jurídica a la sociedad?, ¿En qué medida prima uno u otro de tales objetivos?

Esquema. 4












5. OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA EN EL AMBITO JURIDICO.
Si se hace un recuento de lo dicho precedentemente podrá observarse que a cada uso a que se aplica la tecnología informática es correlativo un tipo de herramienta; a cada clase de herramienta se asocia una clase de problemas, y a cada clase de problemas una clase de método. Podemos elaborar un esquema formando tres grupos con los párrafos identificados con los signos I, II y III en los apartados 1. 2. 3. y 4, respectivamente.
El cuadro que sigue cuadro que sigue muestra esa relación.
1. HERRAMIENTA 2. USO 3. PROBLEMA 4. METODO
I Sistema de Redes Actividad Juridica Práctico Tecnológico Empírico Observacional
II Base de Datos Archivo Documentos Teórico Sistemático Lógico Formal
III Internet e Intranet Difusión Etico Valorativo Doctrinario Filosófico

La correlación entre estos grupos (que conjugan uso, herramienta, problema y método) define los Objetivos perseguidos al aplicar la Tecnología Informática en el ámbito del Conocimiento jurídico. Es justa esta denominación porque la aplicación de ciertos métodos para resolver determinados problemas relacionados a ciertos usos usos asignados determinadas herramientas tienen sentido si persiguen la consecución de algún o algunos objetivos.
Esquemáticamente es como sigue:

HERRAMIENTA
USO
PROBLEMA
METODO
Esquema 5

Esos objetivos son, respectivamente, la elaboración, conservación o comunicación del conocimiento. Si el objetivo común es el conocimiento, cabe afirmar entonces que la finalidad que persigue la aplicación de la Tecnología Informática, es conseguir el perfeccionamiento de la Jurisprudencia de los Tribunales y, por consiguiente, el perfeccionamiento del conocimiento jurídico.
Podemos imaginar el Poder Judicial como un gigantesco laboratorio jurídico en el cual se procesan los datos de la realidad que dan cuenta de los conflictos jurídicos sociales que se someten a consideración de los jueces; tales conflictos llegan al conocimiento de los jueces gracias a las informaciones proporcionadas por las partes en sus demandas y denuncias y a las actuaciones probatorias a cargo de ellas mismas; estos elementos finalmente les permiten describir detalladamente la clase, modo y circunstancia de cada conflicto jurídico social y, a partir de esa descripción, adoptar decisiones que concedan solución justa y racional al conflicto o controversia, acorde a lo previsto en las normas constitucionales y legales. Esto es en efecto así. Para conocer la magnitud de los conflictos jurídicos sociales, su calidad y frecuencia, las causas que los originan y los efectos que producen, habría que recurrir al examen de los datos e informaciones que proporcionan los expedientes judiciales que los recogen, describen y analizan caso por caso; a ellos mismos habría que recurrir para conocer las excelencias de las prescripciones del sistema jurídico normativo como instrumento para el restablecimiento orden, paz y justicia en las relaciones sociales perturbadas por el conflicto, o en que medida son inadecuadas, y tambien para reconocer las virtudes del organo jurisdiccional para asegurar a la sociedad el logro de esos fines y en que medida muestra limitaciones o deficiencias ineficiente para hacerlo. En esa comprensión se puede asignar a la aplicación de la tecnología informática en el ámbito jurídico la finalidad de perfeccionar el conocimientos jurídico.

I. Elaboración del conocimiento.
Si parangonamos los resultados de los procesos de investigación jurídica dirigidos por los jueces a fin de realizar una aplicación práctica de los conocimientos jurídicos, con los resultados alcanzados como conclusión de los procesos de investigación científica promovidos a fin de aplicar los conocimientos científicos para conseguir determinados objetivos, encontraremos una relación de equivalencia entre las sentencias de los jueces y los informes científicos, no solamente porque ambos son producto de procesos de investigación aplicada , sino también porque en los dos casos, sobre la base de la exposición detallada de los hechos probados, se sustentan conclusiones científicas o jurídicas, y sobre ellas mismas cabe la asunción de decisiones respecto a lo que es necesario hacer para alcanzar algunos efectos o consecuencias que se estiman necesarias o convenientes en algunos de esos campos del saber. En ambos casos la experiencia enriquece el cuerpo de los conocimientos y en ambos casos, cuando los resultados son satisfactorios, pueden servir y sirven como modelo o paradigma para la realización de experiencias posteriores. Tal es el sentido de los antecedentes o precedentes de la jurisprudencia y en general la colección de experiencias de que se nutren las tecnologías científicas.
Crear o producir conocimiento, es el objetivo hacia el cual se orienta el uso de las herramientas informáticas
Cuando las herramientas que proporciona la tecnología informática son utilizadas para el desarrollo de la Actividad Jurídica, el objetivo que se persigue es facilitar la ejecución de los actos relacionados a la formación de los expedientes judiciales y al acopio de los datos e informes que dan cuenta de los hechos de la realidad (de los conflictos jurídicos sociales) que permitan su correcta descripción y la asignación de los efectos jurídicos inherentes a ellos.
Podemos estimar que los procesos judiciales de la realidad cuyo propósito es precisamente ese. El trámite de los escritos y recursos de las partes y la elaboración de actas, resoluciones y sentencias. Los problemas, como lo hemos anotado, son prácticos y tecnológicos y los métodos para resolverlos son empíricos y se basan en la observación. Tanto en cuanto se refiere al aspecto jurídico como al informático.
El conocimiento elaborado está contenido en las conclusiones de los proceso de investigación jurídica, (regulado en los códigos procesales). Tales conclusiones se halla expresadas en las Sentencias y Resoluciones de los Jueces. Esto es así. En cada caso concreto, se deja constancia de lo aducido por las partes (sus pretensiones), de la ocurrencia de ciertos hechos o de la producción de algunos eventos (probados) a los cuales corresponde determinados efectos o consecuencias (expresadas en fallos), de acuerdo a lo que se entiende está en armonía con el ordenamiento jurídico. Este conjunto de conclusiones forman parte de los conocimientos jurídicos empíricos, es decir, de la clase de los conocimientos obtenidos gracias al examen de lo ocurrido en la experiencia de las relaciones jurídico sociales.

II, Conservación del Conocimiento.
En las sociedades ágrafas, como la pre hispánica, los conocimientos se conservan y trasmiten gracias a la tradición oral y se integran en la vida cotidiana de las personas en forma de mitos, usos, costumbres. La necesidad de conservar y enriquecer el acervo de conocimientos útiles para la vida e indispensables para su subsistencia constituye un poderoso factor de cohesión entre los miembros de la comunidad. Suele percibirse en esos sistemas de conocimiento un sentido mítico. “Las mitologías expresan una visión del hombre y del mundo; significan una organización del Cosmos y de la Sociedad. Y si bien se manifiestan en forma de historias contingentes, permiten hallar bajo las variaciones accidentales de la fábula, sistemas de significaciones estables y estructurados” [Guiraud, 1985, Pág. 127]. Ese mismo sentido tienen, creemos nosotros, las danzas tradicionales, procesiones y fiestas patronales que con tanta algarabía y puntualidad se celebran en nuestros pueblos. En las sociedades modernas los conocimientos se conservan primordialmente a través del texto escrito; en la sociedad globalizada ese es prácticamente el único medio a disposición. Esto es así además debido al debilitamiento de la tradición oral y los vínculos comunitarios. Una consecuencia de esto es que la permanencia y enriquecimiento de la memoria colectiva depende en mucho de la riqueza del lenguaje escrito y de los medios que le sirven de recipiente. No aseguramos que esa sea la única manera, porque cuando los conocimientos pasan a forma parte de un caudal común asumen calidad consuetudinaria. Sin embargo las partes más abstractas y generales del conocimiento, que son las más ricas, requieren cada vez en mayor medida del uso de un lenguaje escrito, que además, debe ser riguroso, es decir, reglado para asegurar su convervación.
En este aspecto la Tecnología Informática tiene un papel estelar. Toma una forma que la habilita para servir como recipiente del conocimiento jurídico cuando es utilizada para constituir bases de datos que atesoran la Jurisprudencia de los Tribunales, la Legislación y las conclusiones de la Doctrina y, es útil, en consecuencia, para la conservación del conocimiento. Guarda la memoria jurídica colectiva. Sustituye a la tradición oral y al libro.
Los problemas propios de la conservación del conocimiento son de orden teórico y sistemático. Las conclusiones alcanzadas en los procesos de investigación jurídica empírica, que se expresan en las sentencias y resoluciones judiciales en cada proceso, alcanzarán utilidad si son adecuadamente clasificadas y ordenadas, y la mejor manera de hacerlo es utilizando métodos formales, es decir, lógicos o matemáticos. La lógica y la matemática constituyen lenguajes formalizados, cuyo objeto es la expresión rigurosa del conocimiento y su correcta comunicación. Hay que hacer uso de los instrumentos que proporcionan.

III. Comunicación del Conocimiento. Y, finalmente, la Tecnología Informática, es asimismo un medio indispensable para la difusión de los documentos que contienen datos, informes, y conclusiones. El objeto de la difusión es trasmitir o comunicar el conocimiento. Esta labor siempre está ligada a cuestiones de conveniencia y utilidad y, por consiguiente, a problemas éticos y valorativos.

DIFUSIÓN COMUNICACIÓN

El conocimiento, científico o jurídico, es un bien social en la medida en que constituye un resultado que es producto del esfuerzo colectivo; es, además, un bien común del cual todos utilizamos una parte y al que aportamos otra y, en tal virtud, pertenece a todos; como dice Noam Chomsky el conocimiento está en el lenguaje y el lenguaje es una característica de la especie. [Chomsky1989. Pág., 9 y s]. El conocimiento es asimismo un bien jurídico que tiene un valor patrimonial y está en el comercio de los hombres. Su valor es altísimo y la riqueza que proporciona está fuera de duda. Las Universidades, por ejemplo, lo comercializan con eficiencia. Adquieren conocimientos producto del estudio e investigación que se realiza en las Universidades e Institutos de Investigación extranjera, lo conserva cuidadosamente, lo distribuyen y certifican. Otorgan títulos y diplomas que acreditan la riqueza adquirida por los poseedores de cierta clase de conocimiento. La Universidad, desde luego, debería promover la investigación y producir el conocimiento que nos permita disfrutar de la inmensa riqueza de recursos naturales y sociales que tenemos a disposición. Hay en este aspecto cierta pereza intelectual que induce a optar por lo fácil que resulta la copia y repetición, a lo cual se agrega un mercantilismo criticable. Para los mercantilistas el conocimiento es solamente una mercancía, cuyo valor lo fijan las leyes de la oferta y la demanda que regulan el mercado, pero esa, creemos, es una visión parcial y equivocada. A despecho de lo que se hace, el conocimiento es sobre cualquier otra consideración un bien social y es mejor cuando está al alcance de todos y todos pueden disfrutar de sus beneficios. Como todo bien puede ser bien o mal usado, con fines altruistas o deleznables.
Esta es la razón por la cual la disposición del conocimiento plantea problemas éticos y valorativos. Su uso debe guardar armonía con el interés social y público. Independientemente de lo anteriormente dicho, lo cierto es que cualquiera sea el valor que asignemos al conocimiento, para ser útil y provechoso, es indispensable que la expresión haga fácil su comprensión y asegurar así la correcta comunicación de sus contenidos.

En el esquema que sigue resumimos lo dicho sobre los objetivos que persigue la aplicación de la tecnología informática en el ámbito jurídico. Relacionamos cada uno de ellos con los usos asignados a las herramientas informáticas, problemas y métodos.


Sistemas de Redes Bases de Datos Vía Internet

H E R R A M I E N T A S

T E C N O L O G I A I N F O R M A I C A

Esquema. 6

6. Perspectiva Epistemológica. Podemos concluir esta parte señalando que la Tecnología Informática es, fuera de toda duda, un formidable instrumento que, como ningún otra herramienta de las que la han precedido, sirve al homo sapiens, al mono gramático de Octavio Paz, para la creación y desarrollo de los conocimientos al facilitar su elaboración, conservación, comunicación y uso, en modo y condiciones hasta hace poco insospechables. Tan grande es su utilidad que no cabe imaginar desarrollo científico o jurídico con prescindencia de las herramientas que proporciona. Allí radica su importancia y justifica el interés en saber las posibilidades que brinda y las imposibilidades que la limitan; reconocer las utilidades que presta y desde luego la necesidad de adiestrarse en su manejo.
El esquema que resulta de todo lo dicho hasta este momento no contiene una definición ontológica de la Tecnología Informática o de la Jurisprudencia, (no es esa nuestra pretensión ni ello está al alcance de nuestras limitadas capacidades) sino el resumen de las consecuencias epistemológicas que arroja el considerar a la Tecnología Informática como un instrumento al servicio del Conocimiento Jurídico. La perspectiva ontológica se pregunta por el qué o el ser de las cosas, en tanto que la epistemológica intenta responder al cuál y cómo de ellas; esta ultima es la perspectiva que asumimos.
La visión que se muestra, desde luego, no es la única opción posible, aunque, creemos, es la más idónea. Si, como nosotros pensamos, el fin de la Jurisprudencia es el perfeccionamiento del conocimiento jurídico, entonces los objetivos son los que hemos señalado: su elaboración, conservación y comunicación, y si esos son los objetivos, entonces los métodos serán en el primer caso empíricos, en el segundo lógico formales y en el tercero doctrinario filosóficos; los problemas, prácticos tecnológicos, teórico sistemáticos, y ético valorativos, respectivamente, y los usos estarán relacionados a la actividad jurídica, al archivo de informes y documentos, y la difusión de los conocimientos, tal como está dicho.
Ciertamente no es la única opción ni la única manera de ver las cosas. La Tecnología Informática en el ámbito jurídico puede ser utilizada para otros fines, por ejemplo, para alcanzar beneficios económicos, (que es el fin perseguido generalmente por los estudios de abogados), o para facilitar el ejercicio arbitrario del poder, (como en algún momento se hizo), y de acuerdo a esos propósitos, asumirá, en consecuencia, la calidad de instrumento económico o instrumento de la corrupción. En tales supuestos, los objetivos, métodos, problemas y usos serán distintos a los identificados precedentemente, lo cual seguramente resulta claro. Esa misma tecnología, (y esta es otra posibilidad), puede ser dirigida a usos ingenuos o inútiles, como, por ejemplo, medir la productividad de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, y de acuerdo a ese proyecto, los objetivos estarán determinados por intereses cuantitativos, como la magnitud de la carga procesal; los métodos se concentrarán en definir criterios de distribución de los procesos o en encontrar índices de productividad; y los problemas se reducirán a cuestiones de medición y definición de indicadores. Es necesario desde luego tener a disposición una adecuada Estadística de la Función Jurisdiccional, y para alcanzar tal objetivo es necesario el uso de la Tecnología Informática, pero esa no es la aplicación primordial de tan formidable instrumento. Un análisis estadístico de datos es suficiente para medir la productividad de Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales. Y, hay que ser muy claro. Calificar la idoneidad y eficiencia en el ejercicio de la Función Jurisdiccional de Jueces y auxiliares jurisdiccionales, es un asunto distinto que plantea problemas cuya solución requiere otros métodos y criterios. En ese aspecto la tecnología informática nada tiene que decir y muy poco que aportar. Pero ese es otro tema. Lo que interesa que quede claro es que en uno u otro de los casos anteriormente indicados, (ya sea que el fin a que se aplique la tecnología informática este en conseguir beneficio económico, el ejercicio arbitrario del poder o la medición de la productividad de jueces y auxiliares), los elementos informáticos y jurídicos se ordenarán de manera distinta a la diseñada por nosotros, y esa otra manera arrojará un esquema distinto al dibujado líneas arriba, por consiguiente, distinto será el discurso, el sistema y el orden. Finalmente, cabe pensar que cuando la Tecnología Informática se instala sin plan, orden ni concierto en las oficinas judiciales, puede fomentar el desorden, alimentar el caos, provocar ineficiencia y servir al abuso y a la arbitrariedad. Se sabe que esto es así. Michael Hammer y James Champy, haciendo referencia a los criterios de reingeniería, anotan: “Así como los problemas de un gobierno no se pueden resolver con solo gastar más y más dinero, tampoco el sólo hecho de destinar más computadoras a un problema existente significa que se ha rediseñado. El realidad el mal uso de la tecnología informática puede bloquear la reingeniería porque refuerza las viejas maneras de pensar y los viejos patrones de comportamiento” [Hammer&Champy, 1997, pag.88]
Todo lo anotado con sentido crítico y en tono de prevención respecto al uso inadecuado de la Tecnología Informática, no es un problema que afecte solo y forma exclusiva a tal instrumento. Nada de eso. Bien sabemos cuan frecuente es el uso de los conocimientos, instrumentos y herramientas científicas y jurídicas, con fines deleznables, (corruptos, interesados o inútiles). Y si nos interesa un ejemplo, basta pensar en la aplicación de los más elevados resultados del conocimiento científico, para perfeccionar instrumentos bélicos cuyo propósito, como es claro, es la destrucción o la muerte, a que tan proclives son nuestros congéneres. Tales usos suelen ser sumamente eficaces, revelan eficiencia en las conductas de sus autores, consistencia en el desarrollo de las operaciones intelectuales y cierta coherencia en sus procesos mentales, pero también hacen patente su insignificancia e irracionalidad, de ellos sólo cabe decir, como Virgilio a Dante... “non ragioniam di lor, ma guarda e passa”
Lo fructífero del examen epistemológico , radica en que hace explicitas (o como está de moda decir, transparentes) las relaciones entre fines, objetivos, métodos, problemas y usos, y, en consecuencia, puede servir de guía para saber, al observar los hechos, procedimientos, usos y costumbres, cuáles son los objetivos o fines perseguidos por quienes realizan determinadas conductas y ejecutan ciertos actos, o también para saber, algunas veces, que quienes los ejecutan no saben porqué lo hacen; cuando sus actos evidencian ineptitud o ignorancia, a todo lo cual felizmente puede ponerse remedio. En efecto, lo más importante del examen epistemológico, es que brinda elementos útiles para el diseño de procesos de investigación aplicada cuyo objeto es el desarrollo de proyectos de acción, los cuales deben estar correctamente fundamentados para que su ejecución arroje resultados previsibles.

7. Colaboración interdisciplinaria. La aplicación de los métodos que requiere la dilucidación de los problemas asociados a los usos que se sabe necesarios para la consecución de los objetivos I), II) y III), la elaboración, conservación y comunicación del conocimiento, por su complejidad y calidad limítrofe, hace indispensable una estrecha colaboración interdisciplinaria que permita la convergencia de preceptos, técnicas y perspectivas teóricas diversas para encontrar solución a hechos o situaciones que constituyen objeto de conocimiento común para especialistas de distintas áreas del conocimiento. [Piaget, 1975, pag. 199 y s]. Como anota J. Mosterín, “Cuando se trata de nociones (como las de información, cultura o individuo) empleadas en varias ciencias distintas, no parece insensato emplear un enfoque filosófico e interdisciplinario”, [Mosterín. 1993, p11]. Esto es así, además, porque, recurriendo nuevamente a Descartes, “comenzando los últimos allá donde los precedentes hubieren acabado y juntado así la vida y los trabajos de diversos hombres, llegásemos todos juntos más allá de donde cada uno en particular puede llegar” (Descartes, 1984, p 147) Ese es el sentido de la colaboración interdisciplinaria en la cual no puede dejar de sustentarse la investigación moderna, indispensable para el desarrollo de los conocimientos, el perfeccionamiento de las instituciones y finalmente para alcanzar el bienestar social.




Parte Segunda
RACIONALIDAD JURIDICA.

“Hase tenido el objeto de hacer entender aún a los menos perspicaces, que hay una ley primera e invariable, impresa en el ánimo de todos los hombres , acomodada a sus necesidades y a lo que exige su reunión en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo injusto y origen de todo derecho. Esta norma que podemos llamar arquetípica en cuanto a los primeros preceptos que de ella se derivan, es el ara patente a todos, y de una verdad tan evidente como los más ciertos axiomas de la geometría: más el indagar sus preceptos secundarios y mas remotas conclusiones...”
(Prologo de la Real Academia de la Historia a la Edición de las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio. Lecointe y Lasserre Editories, Paris. 1845., Pág. XV)

8. Justificación del examen del concepto de racionalidad jurídica.
Las posibilidades que brinda el internet para la difusión del conocimiento son ciertamente ilimitadas. No es distinto el comentario que merece la contemplación del conjunto de datos que pueden ingresarse en los sistemas de computo u ordenadores para facilitar el trámite y gestión de documentos, y otro tanto puede decirse del inmenso caudal de informaciones que caben en los archivos o bases de datos. Es indudablemente cierto que las capacidades y posibilidades del sistema son formidables e ilimitadas. Pero, se sabe también, que las compuertas del caudal que sirve para regar los campos y fertilizarlos, son las mismas del caudal que puede inundarlos y convirtiéndolos en campo yermo. Esto viene al caso. Un volumen de información descomunal, como el que cabe en los sistemas informáticos, puede entorpecer la identificación de los datos relevantes para la adquisición del conocimiento y obscurecer la visión de las cosas. Este es un problema al que hay que prestar atención. La “información debe estar bien organizada si se aspira a poder llegar a utilizarla eficazmente. El diagnóstico es muy simple en términos fenomenológicos: El volumen de datos puede llegar a imposibilitar el acceso a la información” [Juan Manuel García Chamizo ]. Eso es así indudablemente, y precisamente por eso mismo, porque las capacidades y posibilidades del sistema son inmensas e ilimitadas, una condición o requisito necesario para que la gestión de documentos sea eficiente, el contenido de las informaciones contenidas en los archivos y bases de datos sea útil, y la difusión del conocimiento fácil y fructuosa, es que, en todos los casos, el ingreso de datos e informaciones se realice de manera ordenada y su archivo y difusión dentro de ciertos parámetros y límites. En efecto, “como no es razonable reducir el volumen de los datos, la única vía de solución tiene que venir de la adecuación de las técnicas de organización y de consulta de la información jurídica“ [García Chamizo]. Esto, dicho de una manera tosca, significa que no es suficiente “colgar” datos e informaciones en el sistema, como se dice en jerga de informática, sino que hay que hacerlo correctamente. Para eso es indispensable, creemos, identificar un criterio de orden que comprenda toda la información que interesa a determinado ámbito del conocimiento y establecer procedimientos que, además, permitan un acceso fácil a las bases de datos. Pues bien. Si esto es asï, entonces, las preguntas a las que hay que responder en el ámbito del conocimiento jurídico, son las siguientes:
¿Es posible colocar correctamente, la Jurisprudencia de los Tribunales en los sistemas informáticos, es decir, de manera ordenada, sistemática y fácilmente accesible?
¿Hay algún criterio de orden que comprenda a toda la información que interesa al conocimiento jurídico?
¿Es posible formalizar el conocimiento jurídico a través de un lenguaje que exprese con rigor sus contenidos y/o el diseño de una estructura que lo abarque íntegramente?
Sostenemos que, en principio, la respuesta es afirmativa. La razón es bastantes simple y en algún modo obvia. La Jurisprudencia, en cualquiera de las acepciones que asignemos al vocablo, no es ni desordenada ni arbitraria. La jurisprudencia constituye un orden de racionalidad, en consecuencia, niega el desorden y la arbitrariedad. Se hace a partir de esa negación, y siendo así, es claro que debe estar a nuestro alcance la posibilidad de identificar el criterio o los criterios de orden que la rigen y saber, por consiguiente, de qué modo es racional. Es éste el tema al cuál queremos referirnos a continuación. Es justo que dediquemos un espacio a la reflexión sobre el concepto de racionalidad jurídica aquí, porque cuando nos preguntamos si hay un criterio de orden que comprenda toda la información que interesa al conocimiento jurídico, lo que estamos haciendo en sustancia es preguntarnos si la Jurisprudencia es una clase de conocimiento racional y en todo caso, en qué medida es racional. Podemos plantear el tema así. El asunto que nos ocupa, -el registro sistemático de la Jurisprudencia de los Tribunales utilizando la Tecnología Informática-, tiene como objetivo la conservación de una parte importante del Conocimiento Jurídico. Pues bien. Si queremos preservar la riqueza del conocimiento jurídico expresado en el conjunto de la Jurisprudencia de los Tribunales, utilizando la tecnología informática, entonces, hay que constituir una base de datos en la que queden atesoradas las sentencias y resoluciones que los jueces emiten. Para hacerlo eficientemente es necesario, en primer lugar, resolver problemas de índole teórico y sistemático, esto es, despejar las interrogantes que plantea su clasificación, codificación y archivo; y alcanzada respuesta satisfactoria a tales cuestiones corresponde, en segundo lugar, dedicar tiempo al examen de las dificultades de carácter técnico y operativo correlativas al uso de los sistemas informáticos, a fin de hacer compatible el orden jurídico teórico y el informático. Y, por ultimo, hay que resolver los problemas propios de la difusión de datos y de la comunicación de los conocimientos, los cuales, como hemos visto, se refieren a cuestiones vinculadas a aspectos éticos y valorativos. La reflexión que planteamos es, pues, primordialmente de índole jurídico teórica y/o jurídico práctica; y la herramienta, útil, necesaria y en cierto modo indispensable, es informática. Su calidad, en esa relación, es instrumental siempre. La pregunta, por consiguiente, sigue siendo la misma: ¿Es posible ordenar el conocimiento jurídico?, ¿Cómo y en qué medida?. Prestaremos atención al concepto de racionalidad jurídica a fin de hacernos uno idea de cuales son nuestras posibilidades de atender al reto que nos hemos planteado.
9. Supuestos. El acápite 1, del Libro I, Teoría de la Demostración, de los Analíticos Segundos, está dedicado a los conocimientos previos. Allí, Aristóteles dice que: “Toda enseñanza y todo aprendizaje por el pensamiento se producen a partir de un conocimiento preexistente... tomando algo como entendido por mutuo acuerdo... demostrando lo universal a través del hecho de ser evidente lo singular... o a través de ejemplos o razonamientos probables” de modo que “antes de hacer una comprobación o aceptar un razonamiento, se sabe ya en cierto sentido y en otro no” [Aristóteles 1995, pag. 313-314]. Así hablaba el griego y parece que es así.
Hay algunos supuestos que conviene hacer explícitos, antes de ingresar en la exposición del tema, pues en ellos se sustenta nuestra reflexión respecto a la racionalidad de la Jurisprudencia. (o como suele denominarse, de la “ciencia jurídica”). Los supuestos en que nos apoyamos no son muchos; en verdad, se reducen a tres. Todos ellos se sostienen en la creencia en que la Jurisprudencia, es decir, el conjunto de los conocimientos jurídicos constituye un orden racional. Al afirmar que la Jurisprudencia es un orden racional, se asegura varias cosas: 1) que es un sistema teórico consistente, es decir, un orden sustentado en afirmaciones no contradictorias, 2) que es un ordenamiento tecnológico (de reglas y normas) que no puede dejar de ser eficiente, y 3) que, en el nivel práctico, se expresa como un conjunto de conductas previsibles que, en consecuencia, conceden seguridad jurídica, y otro conjunto de actos eficaces que imponen orden en el desarrollo de las actividades jurídico sociales. Hay muchas razones que abonan en pro de lo que afirmamos, pero no abundaremos en ellas en la presentación del tema. Bastaría decir para sustentarlas firmemente que los principios de no contradicción, eficiencia, previsibilidad y eficacia son propiedades inherentes al ordenamiento jurídico, en el sentido de que al margen de ellas no hay orden jurídico, y si esto es así, entonces la Jurisprudencia es todo lo que nosotros decimos. Sin embargo como sabemos bien que muchas veces se piensa que esos principios (que para nosotros son propiedades) son solamente aspiraciones o declaraciones y no supuestos teóricos, prácticos y tecnológicos necesarios, sabemos también que nuestras afirmaciones pueden parecer extraordinarias. ¿La Jurisprudencia es un orden coherente, consistente, eficiente, previsible y eficaz?. Decimos que sí. No puede dejar de serlo desde el punto de vista teórico y también desde el de las realizaciones prácticas. Las percepciones que algunas veces inducen a creer lo contrario (negar coherencia, consistencia, eficiencia o eficacia a la Jurisprudencia) no tienen como referencia manifestaciones que pertenezcan al orden jurídico sino a su antípoda; el desorden jurídico. No decimos que el orden jurídico es perfecto, sino que no es caótico. Contradicción, ineficiencia, imprevisibilidad e ineptitud no son atributos del orden sino síntoma de desorden. Si tal desorden afecta a la Jurisprudencia, entonces es síntoma de caos o al menos de desorden jurídico. El propósito de la Jurisprudencia es eliminarlos. En eso estaremos de acuerdo. Y estas, creemos, son razones suficientes para justificar el examen del concepto de racionalidad jurídica.

10. Concepto de racionalidad. El concepto de racionalidad, al cual queremos referirnos en las siguientes líneas, hace mención a la capacidad de utilizar los recursos intelectuales para fundamentar las conclusiones, proyectar y orientar el curso de las conductas y dirigir las acciones. El interés que concita el examen de este concepto radica en que su dilucidación puede ser útil para discriminar cuales son las propiedades o condiciones mínimas necesarias para entender que un conjunto de conclusiones, de reglas y de acciones gozan de racionalidad.



Nota N°2. Sobre las diversas maneras de percibir el objeto del conocimiento. Durante los siglos XVIII y XIX en Europa y Norteamérica se produjo un desarrollo exuberante y ciertamente desordenado de los conocimientos científicos y en particular de los conocimientos tecnológicos, en el afán de alcanzar su aplicación en la industria. Al comprenderse la riqueza y alto valor de cambio de las conclusiones de la ciencia y la tecnología, y percibirse el conocimiento como una mercancía al servicio de la producción, se dio inusitado impulso económico a la investigación científica y tecnológica, conduciendo todo ello a un ritmo acelerado en el crecimiento del conocimiento al producirse la invención de nuevos métodos, procedimientos y técnicas para su aplicación en la industria en sus más diversos tipos y aspectos.
Los resultados de los procesos de investigación experimental motivaron, consecuentemente, la aparición de multiplicidad de teorías elaboradas con el propósito de explicar los hechos experimentados y deducir a partir de ellos consecuencias de comprensión general o universal, muchas veces equivocadas. Resulto de todo esto que el paulatino aumento de los conocimientos a que hacemos referencia condujo a una situación de incertidumbre e inseguridad sobre todo debido a la carencia de un lenguaje preciso, uniforme y adecuado para la redacción de los informes científicos en los que se daba cuenta de los resultados de los procesos de investigación científica y tecnológica, carencia que muchas veces condujo a incomprensiones e inexactitudes, tanto en el aspecto teórico como práctico. La necesidad de contar con un lenguaje riguroso y de uso universal se hizo entonces patente y fue percibida como un requerimiento insustituible para asegurar un fluido curso en la comunicación, trasmisión e intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, experiencias y conclusiones.
La investigación filosófica encontró allí un campo fértil para la reflexión. La Filosofía Analítica que se desarrollo a lo largo del Siglo XX, concentró sus esfuerzos en el estudio del lenguaje. Ese es el propósito de la lógica simbólica o lógica matemática y ese mismo el objeto de la creación de los lenguajes lógicos, cuyo desideratum es la búsqueda de rigor en la expresión. El objetivo es asegurar la comunicación del conocimiento.
Es interesante ver cómo es que en la percepción europea hay un cambio en cierto modo radical en la perspectiva desde la cual se presta atención al conocimiento. Descartes, a mediados del Siglo XVII, discurre sobre el método y lo entiende como un conjunto de reglas útiles para descubrir cuales son las leyes que rigen los procesos de cambio y transformación que percibimos al observar el desarrollo de los acontecimientos; la duda metódica tiene el propósito de poner entre paréntesis el dogma que obliga a creer, a fin de mirar mejor lo que ocurre en la realidad. Descartes, en su Discurso del Método, propone un conjunto de reglas para saber qué es lo que hay en el mundo.
El punto de vista de Kant, a fines del Siglo XVIII, es otro. Su interés es saber si hay verdades de validez universal de lo que se afirma respecto a la realidad, y encuentra que los criterios de validez universal sólo pueden ubicarse en el elemento común a todas las verdades. El elemento común está en el entendimiento humano: la razón que juzga; si el mundo es variado y cambiante y la percepción dudosa, la universalidad de las verdades ha de encontrarse en la razón, en lo que el llama el entendimiento humano, del cual participamos todos, y participamos todos porque hay un conjunto de conocimientos previos y comunes, que son los conceptos a-priori, anteriores a la experiencia e inherentes a la razón que nos permiten saber lo que hay, o mejor dicho ordenar nuestras percepciones acerca de lo que hay. Se interesa, por consiguiente, en el examen de la razón, es decir es las capacidades y posibilidades del sujeto cognoscente. En el Prefacio a la Primera Edición de la Critica de la Razón Pura, dice, “Toda la cuestión se reduce a saber hasta donde puedo llegar con la razón, desde el instante en que me fueran sustraídas toda la materia de la experiencia y su concurso”, “me limito a ocuparme de la razón misma y de su puro pensar”. [1984, pag. 83]. El realizar el examen de la Ilusión Trascendental, anota: “la verdad y la ilusión no están en el objeto en cuanto intuido sino en el juicio que se formula sobre él en cuanto pensado”, y agrega, “la verdad como el error, y por ende la ilusión que extravía hacia el último, pueden hallarse solamente en el juicio, o sea en la relación del objeto con nuestro entendimiento”, precisando aún más su punto de vista indica: lo formal de toda verdad consiste en la coincidencia con las leyes del entendimiento”[1984, pag. 257]. Kant, se propone saber que es lo que creemos que hay en el mundo.
Como parece que, a finales del Siglo XIX, conocemos mucho de lo que hay en el mundo, aunque lo que sabemos es inseguro, y parece que lo que creemos que hay en el mundo es bastante, pero también inseguro. La filosofía del Siglo XX se interesa es saber si lo que sabemos del mundo o creemos saber es comprensible o inteligible –lo cual es importantes para la producción industrial, como lo hemos indicdo anteriormente- y, en consecuencia, independientemente de lo que sepamos que hay en el mundo o de lo que creemos que hay, lo que importa es que lo digamos con claridad, utilizando un lenguaje riguroso y comprensible. Interesa lo que decimos que hay en el mundo. Así, Wittgenstein, quien lleva hasta las últimas consecuencias tal creencia, diría en la última proposición del Tractatus Lógico Filosófico: “De lo que no se puede hablar, hay que callar”. Interesa el sentido semántico del concepto de verdad. Verdadero o falso es lo que se afirma o niega. Tarski, al examinar las nociones de verdad y prueba, recurre al enunciado Aristotélico: “Decir que lo que es, no es, o que lo que no es, es, es falso, mientras que decir que lo que es, es o que lo que no es, no es, es verdadero” [Tarski, en Piscoya 2000, pag. 193], y a partir de allí desarrolla su tesis.
Francisco Miro Quesada, en esa misma perspectiva, se refiere a la diversidad en el modo de entender las matemáticas. Dice así: “Hay quienes sostienen que los objetos matemáticos captados por la razón son independientes de la actividad racional que los capta (platonismo), pero hay quienes afirman que dichos objetos son creados por la propia razón humana, que son construidos por ella (intuicionismo). Otros consideran que el pensamiento matemático no capta ningún objeto, por lo menos en ciertas ramas de la matemática (como en la teoría de los conjuntos transfinitos), sino que se reduce, en esos casos, a meras sucesiones de signos (formalismo)”. [Miro Quesada 1980, Pág. XX] En el primer caso (platonismo) se supone la existencia de objetos matemáticos en la realidad (platonismo), en el segundo se considera que los objetos matemáticos son una construcción intelectual y forman parte del pensamiento (intuicionismo), y en el tercero que se trata de sucesiones de signos y forman parte del lenguaje.
Las referencias, si se quiere históricas apuntadas en esta nota guardan relación con lo que desarrollaremos a continuación, en cuanto señalan cierta continuidad en los razonamientos o maneras de percibir las cosas.



11. Racionalidad teórica, práctica y tecnológica. Suele distinguirse entre los conceptos de racionalidad teórica, racionalidad práctica y racionalidad tecnológica. “Cuando decidimos qué cosas creer, hablamos de racionalidad teórica o creencial. Cuando decidimos qué cosas hacer, hablamos de racionalidad práctica”. Lo primero se vincula al pensamiento, lo segundo a la acción. En uno u otro caso, “Solo tiene sentido hablar de racionalidad en situaciones en las que (i) hayan diversas alternativas que elegir, es decir que la salida de la situación no esté unívocamente determinada, y (ii) Que no todo de igual. Que unas salidas de la situación sean preferibles a las otras.” (Mosterin, 2002 p, 30). El concepto de racionalidad está vinculado a los procesos decisorios intelectuales o volitivos.
Los criterios de racionalidad teórica, indican que nuestras creencias acerca de lo que es justo, cierto o verdadero gozan de racionalidad, si son lógicamente consistentes, es decir no contradictorias, si, además, son coherentes y en consecuencia guardan armonía con las creencias colectivas; ya que estas últimas dotan a nuestras creencias de objetividad. En otros términos. Nuestros procesos intelectuales poseen racionalidad teórica si las creencias que sustentamos en su conjunto no son contradictorias o incompatibles entre sí, y, además, son coherentes con lo que los otros creen. De acuerdo a una precisión adicional, se dice que nuestras creencias están dotadas de racionalidad teórica formal si tienen consistencia lógica; y gozan de racionalidad teórica sustancial u objetiva, si son coherentes con el sistema de conocimientos o creencias colectivas.
En la medida en que las reglas tecnológicas no describen sino prescriben un curso de acción sobre la realidad (dentro de cuya comprensión se encontraría el sistema de las reglas o normas jurídicas), podemos identificar criterios de racionalidad tecnológica los cuales se vincularían al concepto de eficiencia formal normativa , en cuanto “un sistema de reglas es eficiente cuando prescribe un curso de acción que conduce al logro del objetivo propuesto” (Piscoya, 2000, p239)
De acuerdo a los criterios de racionalidad práctica, el conjunto de las decisiones respecto a lo que hay que hacer, gozan de racionalidad práctica si corresponden a los objetivos y fines determinados por creencias que señalan opciones valorativas; y si adicionalmente, guarda relación con la calidad de los instrumentos a utilizar y de los medios a disposición. Formalmente la racionalidad práctica consiste en la adecuación de los proyectos de acción a los objetivos o fines. Materialmente la racionalidad práctica estriba en la congruencia entre los instrumentos, los medios y los actos. No es racional un proyecto de acción criminal y tampoco es racional el propósito de ejecutarlo con la sola fuerza de la imaginación. La acción racional supone un ejercicio de voluntad e imaginación reflexivas y guiadas.
Podríamos resumir lo dicho indicando que la racionalidad teórica supone el ejercicio de la capacidad lógica para señalar un orden a los conceptos; la racionalidad tecnológica, habilidad técnica para elaborar, sobre lo previsible, proyectos que prescriban los cursos de acción dentro de los límites de lo probable, lo cual supone un razonado uso de la imaginación que permita un ejercicio predictivo; y por ultimo, la racionalidad práctica supone habilidad suficiente para la ejecución de las acciones que conduzcan a la consecución de resultados satisfactorios.
Con estos elementos podemos fijarnos en los criterios de racionalidad jurídica.

12. Criterios de racionalidad jurídica. El conjunto de los conocimientos jurídicos está constituido por un conjunto de conceptos que describe cierto aspecto de la realidad; otro de normas o reglas que indican cuál es la mejor manera de proceder en el ámbito de la realidad así definida, y uno más de actos y que producen cambios y transformaciones de acuerdo a lo declarado y previsto en los anteriores. Hay, por consiguiente, aspectos teóricos, tecnológicos y prácticos a considerar.

12.1. Racionalidad Jurídica Teórica. Hay racionalidad jurídica teórica en el Orden Jurídico Positivo si las prescripciones jurídicas guardan armonía y coherencia con el conjunto de las creencias o criterios de justicia vigentes en la comunidad o en términos generales en la sociedad y si, además, la expresión de los conceptos que sustenta es clara, completa y no contradictoria, de modo tal que lo que se afirma como justo no se afirme también a su vez como injusto. Podemos ilustrar lo anteriormente indicado mediante un ejemplo. La norma constitucional que proscribe la pena de muerte, indudablemente porque la considera injusta, goza de racionalidad teórica en tanto guarda relación con creencias cuya validez es socialmente reconocida, -no es justo matar a nadie-, y es, por consiguiente coherente con lo que según se sabe la mayoría cree; diremos que es lógicamente consistente con aquella otra declaración contenida en la misma constitución que indica que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado, y con las normas contenidas en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte. En sentido similar, la prescripción del Artículo IX del Título Preliminar del Código Penal según la cual: “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, es consistente con todas las declaraciones anteriormente anotadas, es decir, no las contradice. Todas ellas son justas. Sería injusta la norma que estableciese como pena la cadena perpetua, pues en tal caso, se negaría que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado, y negaría también aquella otra que declara que la pena tiene función protectora resocializadora, Diríamos en tal caso que esa prescripción es inconsistente con las anteriores; esto es, contradictoria, o como se dice en la jerga jurídica, incompatible.

12.2.- La Racionalidad Jurídica Tecnológica del Sistema Jurídico Normativo, consistiría en la adecuación de las normas, -es decir, de las reglas jurídicas contenidas en las leyes que señalan qué conducta hay que seguir-, a las finalidades cuya validez teórica ha quedado determinada en aquellas otras que afirman qué es lo justo. Las reglas jurídicas ( y las no jurídicas) son directivas que indican qué y cómo proceder para alcanzar ciertos resultados. Suponen en primer lugar la determinación precisa de ciertos objetivos o metas y la evaluación de las posibilidades de alcanzarlos, y en segundo lugar el establecimiento de un conjunto de procedimientos que permitan hacerlo eficientemente. Las normas o reglas jurídicas, en efecto, responden a criterios ponderativos de lo probable. Diremos que una norma jurídica es eficiente si las reglas que contiene son adecuadas para alcanzar las metas y objetivos que los fines señalan, en caso contrario serán ineficientes. Conviene hacer una referencia a hechos o situaciones que se ubican en el ámbito de la experiencia jurídica a fin mostrar lo que indicamos.
La mayoría de los contratos que se celebran en el país y la mayoría de las sentencias judiciales, gozan de racionalidad tecnológica, pues la mayoría de ellos se adecua a lo previsto en las normas legales y, además, regularmente se ejecutan; son por consiguiente eficientes. Los pocos de esos contratos o sentencias que no gozan de racionalidad tecnológica, son impugnados ante los jueces y regulados por estos, si se trata de contratos, o son anulados por sentencias superiores si se trata de sentencias inferiores; así ocurre cuando son ineficientes. Si, por otra parte, examinamos nosotros el conjunto de normas que regulan el sistema penitenciario nacional, seguramente podremos constatar que son teóricamente consistentes con las prescripciones citadas en el párrafo en que nos referimos a la racionalidad teórica, pero si observamos los establecimientos penitenciarios, reconoceremos que todas esas normas, son ineficientes, pues no conducen a los objetivos de protección, prevención y resocialización, que son la meta fijada, y poco tienen que ver con el criterio de justicia que indica que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, pues, los establecimientos carcelarios, son, según sabemos lugares de atroz hacinamiento en los cuales los penados (e inculpados) viven en condiciones infra humanas; al menos en un apreciable porcentaje de ellos.
Hay muchas leyes, tal vez la mayoría de las vigentes, que no gozan de racionalidad tecnológica, es decir, carecen de eficiencia, aunque la mayoría de ellas, por no decir todas, gozan de racionalidad teórica en la medida en que son literalmente consistentes con lo que se estima socialmente justo y así está declarado. Como carecen de eficiencia, son entonces inútil trozo de buena (o mala) literatura o vacía declaración rimbombante y nada más. Este es un defecto de nuestro sistema jurídico normativo, cuyo origen, creemos, se encuentra en la equivocada percepción según la cual el conocimiento jurídico se adquiere con la lectura de la denominada doctrina jurídica y la exégesis de las normas legales, y no a partir de la observación empírica e investigación de los requerimientos y necesidades sociales, y de las posibilidades de atenderlas con medios y recursos escasos, cuyo adecuado uso, dicho sea de paso, debería ser cuidadosamente regulado en las leyes de modo tal que las normas alcancen eficiencia y la sociedad justicia. Nada de eso ocurre. Y ¡cómo podría ser de otra manera! Si desde hace muchísimos años en la Universidad Peruana aplicados muchachos se entrenan con ahínco en martirizar el intelecto hasta agotar el entendimiento en el vano propósito de ubicar la perfección del dogma proclamado en viejos libros, cuyos contenidos intentan explicar sus profesores en modernos y cuidadosamente editados textos, escritos todos ellos, como diría Swift, “en una jerga particular , no comprendida por otro mortal alguno... enemiga confesada de todo conocimiento y cultura.. que ha acabado confundiendo la misma esencia de lo verdadero y de lo falso, de lo justo y de lo injusto...”

12.3 La Racionalidad Jurídica Práctica. Cuando el artículo 219° inc. 3 del Código Civil dice que son nulos los actos jurídicos cuyo objeto es física o jurídicamente imposible, acoge un criterio de racionalidad jurídica práctica, porque, es claro que nadie puede obligarse a dar, hacer o no hacer lo imposible y la declaración según la cual alguien se obliga a dar, hace o no hacer lo imposible, es vana. El artículo del código que así lo declara es inútil porque no hay necesidad de declarar lo que es obvio, aunque no está demás hacerlo.
La racionalidad jurídica práctica tiene que ver con la idoneidad y eficacia de los actos que se ejecutan para ejercitar los derechos atribuidos o para cumplir las obligaciones impuestas y funciones asumidas, en cuyo desarrollo se ponen en juego ciertas capacidades y habilidades individuales para seguir reglas, dirigir de acuerdo a ellas las conductas ajenas y ejecutar correctamente ciertos actos. Los criterios de racionalidad jurídica práctica son útiles para calificar la idoneidad (de los agentes jurídicos, jueces, funcionarios públicos, contratantes) en la ejecución de los actos y en el uso de los medios a través de los cuales se realiza la experiencia jurídica, y para medir la eficacia de los mismos actos para producir los cambios y transformaciones previstos y deseados de acuerdo a los objetivos que se fija el ordenamiento jurídico.
Esto finalmente llevará a la producción de determinados resultados o cambios o transformaciones tangibles, lo que dará cuenta de la eficacia de la acción jurídica. (o eventualmente de su ineficacia o inutilidad) . Hay que decir que los actos de las personas o de las autoridades gozan de racionalidad jurídica práctica cuando al ejecutarse se alcanzan los objetivos o metas perseguidas por el ordenamiento jurídico o por el interés jurídico particular y son, en consecuencia, satisfactorios, y que carecen de ella cuando ello no ocurre así.
La mayoría de las veces en que los Tribunales Superiores declaran nulos los procesos elevados a sus despachos para su revisión, al advertir defectos de carácter procesal, acusan la falta de racionalidad práctica de los de inferior grado, es decir, la carencia de habilidad para seguir las reglas prescritas en las leyes que señalan el orden que debe observarse al elaborar los documentos (sentencias o resoluciones) o las que hay que seguir durante el trámite de los procesos (que atañen al orden procesal) o, finalmente, la carencia de la habilidad que es necesaria para dirigir las conductas de sus subordinados, los auxiliares jurisdiccionales. (falta de idoneidad funcional).
En el cuadro que sigue resumimos de manera esquemática lo dichos respecto a los criterios de racionalidad jurídica.














Consistencia y coherencia Eficiencia Instrumental Idoneidad y Eficacia

Esquema. 7

13. Irracionalidad Jurídica y Desorden Jurídico. Como es claro y así lo habría advertido el amable lector que nos acompaña hasta esta parte del camino, el criterio de racionalidad jurídica es uno solo, aunque para mejor comprender los aspectos que abarca podamos distinguir en esa unidad las diferencias anotadas en el acápite anterior. La racionalidad del conocimiento jurídico, sin embargo, es tal, solamente si se conjugan los criterios de racionalidad teórica, tecnológica y práctica. Si ocurre que, -utilizando el lenguaje Aristotélico-, los criterios de racionalidad en potencia, devienen en acto, es decir cobran actualidad todos ellos en un solo momento; en caso contrario no. Tal vez esto se vea un poco más claro si se saca las consecuencia correlativas a situaciones hipotética o eventualmente irracionales, desde el punto de vista teórico, tecnológico o práctico.
• Si el conjunto dado de los conocimientos jurídicos teóricos vigentes, es incoherente, o sea contrario a los criterios colectivos de justicia, es decir, injusto, o contradictorio, entonces injusta será cualquier eficiencia instrumental o tecnológica y cualquier eficacia práctica. Esto es lo que aducen los revolucionarios, pero no hay que llegar tan lejos. Al interior del ordenamiento jurídico cabe pensar en que justa es la decisión del Juez que se niega a conceder eficacia a la prescripción general de la ley, invocando el criterio de justicia y racionalidad de la prescripción de validez universal declarada en la Constitución. En esta perspectiva, podemos entender la segunda parte del artículo 138° de la Constitución , como una prescripción cuyo objetivo es proporcionar a los jueces un instrumento útil para preservar la coherencia y consistencia del ordenamiento jurídico.
• Si el conjunto de los conocimientos jurídicos tecnológicos, es decir, las reglas jurídicas que señalan qué y cómo hacer lo justo, son defectuosas o ineficientes, habrá gran dificultad para alcanzar los fines teóricamente justos, y la eficacia de los actos se verá entorpecida. Anotábamos anteriormente que un defecto recurrente en las normas del ordenamiento jurídico, es su falta de racionalidad tecnológica, entre ellas, tienen deleznable privilegio la mayoría de leyes procesales que señalan plazos o términos falsamente perentorios o prescriben requisitos, condiciones o procedimientos absurdos. El código procesal civil, por ejemplo, contiene un conjunto de reglas tan absurdas y disparatadas para la celebración de plenos casatorios, que en diez años de vigencia, no se ha convocado ni uno solo, y probablemente no se convoque si tales reglas persisten. Esas reglas, como se sabe, no son incoherentes, inconsistentes o incompatibles con los criterios de justicia fijados en las prescripciones constitucionales; son simplemente inútiles, adolecen de sentido práctico y son por ello ineficientes.
• Si ocurriese que el conjunto de las conductas de las personas y autoridades o algunas de ellas careciesen de idoneidad o sus actos no tuvieren eficacia, vanas serán las racionales declaraciones teóricas que definen los justo y las normas que con eficiencia prescriben las reglas para alcanzarlo. Este es el caso de las conductas genuflexas, negligentes, ignorantes o finalmente corruptas, que posponen los criterios de justicia o racionalidad teórica, y eficiencia, que califican la racionalidad tecnológica, para conceder eficacia a la arbitrariedad.
Así, a modo de conclusión, podríamos decir que el desorden jurídico tiene su causa en la falta de racionalidad práctica, o tecnológica o teórica, cualquiera de ellas. Dicho de otro modo. La Irracionalidad Jurídica, (la carencia de racionalidad teórica, tecnológica o práctica, cualquiera de ellas) es causa de desorden jurídico, es decir, de injusticia, caos o arbitrariedad.


Nota N°3. Sobre las conceptos de causa y racionalidad. Los conceptos de racionalidad elaborados por la epistemología actual son sustancialmente los mismos que manejaba Aristóteles; ha variado el lenguaje y su exposición parece más clara, y de hecho lo es para nosotros, porque los referentes son distintos. El universo finito y limitado (como una burbuja de ordenadas esferas concéntricas) que el griego percibía, es distinto al universo finito e ilimitado (por cierto desordenado y caótico) en que nosotros creemos. Lo que al parecer no ha cambiado es el conjunto de criterios con que nos acercamos al mundo para hallar una explicación racional a lo que percibimos, hacemos o queremos hacer. Aristóteles con ese propósito acude al concepto de causa y asigna a la comprensión de ese vocablo una amplitud que excede en mucho los límites a que nosotros lo hemos reducido, y en el concepto de causa ubica Aristóteles los criterios que comprendemos ahora en el concepto de racionalidad. Hay cuatro causas –dice- y las cosas pueden explicarse al comprenderse la causa que las genera, las mueve, las orienta o justifica, y esas son la causa material que tiene que ver con lo que las origina; la causa eficiente, con lo que las mueve; la causa final, con aquello hacia lo cual se dirigen, y la causa formal en la cual encuentran justificación lógica. Sus enseñanzas dicen así:
“No creemos conocer algo si antes no hemos establecido en cada caso el por qué” (Física II.3.20)
“Y puesto que las causas son cuatro... para explicar el por qué tendrá que remitirse a todas ellas, esto es, a la materia, a la forma, a lo que hace mover y al fin.” (Física. II.7.25).
“Se dice que es causa aquel constitutivo interno de lo que algo está hecho, por ejemplo el bronce respecto de la estatua” (Física II.3.25). Así define la causa material.
“En otro sentido es la forma o modelo, esto es, la definición de la esencia y sus géneros... como las partes de la definición” (II.3.25). Así la causa formal.
“En otro sentido es el principio primero de donde proviene el cambio o el reposo, como el que quiere algo, es causa” (II.3.30). La causa eficiente.
“Y en otro sentido causa es el fin, esto es, aquello para lo cual es algo... Todas las cosas son para un fin...” (II.3.35). Causa final.
Los conceptos de racionalidad teórica y las exigencias de coherencia y consistencia a que nos hemos referido, tienen parentesco con el conocimiento de la causa final (que implica coherencia) y el de la causa formal (que implica no contradicción) en Aristóteles.
Los conceptos de racionalidad tecnológica y racionalidad práctica pueden remitirse al concepto de causa material y causa eficiente (que son condición de eficiencia y eficacia, en nuestro esquema).




Tercera Parte.
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES

“Es máxima entre los abogados que cualquier cosa que se haya hecho antes puede volver a hacerse legalmente, y por consecuencia tómanse especial cuidado en anotar todas las decisiones anteriormente acordadas contra la justicia común y la razón general del genero humano. Tales decisiones, bajo el nombre de precedentes son argüidas por ellos como autoridades para justificar las más inicuas opiniones, y los jueces nunca dejan de fallar concordemente con ellas”
Jonathan Swift. Viajes de Gulliver.

Iniciamos esta tercera parte con la cita de un conocido texto de Jonathan Swift, quien, según el argentino Borges, denigro al género humano. Ciertamente nosotros no creemos que la Jurisprudencia de los Tribunales tenga la connotación que el irlandés, con acidez le atribuida. Pero, como sabemos que para muchos es eso y pensamos que eso es lo que no debe ser, señalaremos en esta tercera parte las razones por las cuales creemos que la Jurisprudencia de los Tribunales es precisamente lo contrario a lo afirmado en la cita.
14. Precedentes y antecedentes. Las cosas que son distintas requieren, para ser nombradas, palabras también distintas. Esto es lo que ocurre con la diversa calidad que alcanza la Jurisprudencia de los Tribunales respecto a la función que le cabe en el proceso de creación o formación del conocimiento jurídico o Jurisprudencia (o si se quiere del Derecho Positivo). Por eso es necesario hacer un deslinde para señalar las diferencias entre la calidad de precedente que es asignada en otros ordenamientos jurídicos a la Jurisprudencia de los Tribunales y la calidad de antecedente que tiene en el Ordenamiento Jurídico Nacional. Esta distinción es importante porque fija dos perspectivas a partir de las cuales puede ser examinada la Jurisprudencia de los Tribunales. En nuestro Ordenamiento Jurídico la Jurisprudencia de los Tribunales no tiene la calidad de precedente sino de antecedente, en el sentido de que no es un conjunto de prescripciones singulares cuya vocación sea el establecimiento de normas de carácter general para completar el sistema normativo, sino un conjunto de prescripciones singulares cuya función es desarrollar lo que en términos generales establecen las leyes y la constitución, siendo su objetivo regular situaciones únicas. A través de la Jurisprudencia de los Tribunales el Ordenamiento Jurídico alcanza coherencia y plenitud en cuanto no hay vacío o defecto o deficiencia en el ordenamiento jurídico, y el Sistema Jurídico Normativo logra consistencia en la medida en que no hay, no puede haber, dos normas distintas para regular un caso singular. , la Jurisprudencia de los Tribunales señala cuál es esa norma singular en cada caso. Esa es la virtud de la Jurisprudencia de los Tribunales. A través de las decisiones de los jueces el ordenamiento jurídico alcanza a concretarse como conducta jurídico social. Al examinar los antecedentes –hay que utilizar un vocablo distinto- no es primordial saber qué norma general inferir a partir de las sentencias y resoluciones judiciales, (lo cuál es propio en el estudio de los precedentes en sistemas distintos al nuestro) sino cuáles son los criterios que conceden racionalidad al Sistema Normativo y cómo es que alcanza concreción y vitalidad al traducirse en acto o hecho del Orden Jurídico Social. La Jurisprudencia de los Tribunales en entonces paradigma de razonamiento correcto y no un proceso de creación de normas de carácter general. Y, hay que ser enfático en decir que esto vale también para la Jurisprudencia Vinculante cuyo establecimiento autorizan la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal. Las sentencias que alcanzan calidad vinculante ocupan la cúspide de la Jurisprudencia de los Tribunales en tanto expresión de racionalidad del sistema jurídico normativo y del ordenamiento jurídico social a que ellas se refieren, pero no son una forma o manifestación de la voluntad general, pues esta última es facultad exclusiva del legislador de acuerdo a la lógica constitucional, como bien se sabe.

15. Con la precisión hecha en el punto anterior y los elementos teóricos acopiados hasta aquí, podemos abordar el tema que nos interesa de manera específica, esto es, el examen de las posibilidades de ubicar criterios (de orden, sistemáticos, prácticos) que permitan exponer de manera clara los resultados de la actividad jurisdiccional, expresada en el conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales. Suponemos que hacerlo es enteramente posible, puesto que ellas son resultado de un conjunto de actividades estrictamente reguladas y racionales, y tenemos a disposición uso y disfrute un conjunto formidable de herramientas informáticas, cuya correcta aplicación debe facilitar la labor tanto en el aspecto teórico como práctico. De cara al propósito declarado, en esta parte nos referiremos a cuatro conceptos: Clasificación, Codificación, Archivo y Comunicación. Pero antes de acometer esa tarea, será necesario hacer una referencia al papel que tiene la Jurisprudencia de los Tribunales en la constitución del Ordenamiento Jurídico Social; del Sistema Jurídico Normativo y del Sistema Jurídico Político, y acerca de la manera cómo la percibimos en tanto suma de conclusiones y resultados que se integran en el universo de los Conocimientos Jurídicos, puesto que son esas conclusiones y resultados (contenidos en las sentencias y resoluciones) lo que pretendemos clasificar, codificar, archivar y difundir. Esto también nos brindará la oportunidad de decir porqué la Jurisprudencia de los Tribunales es lo contrario a cómo la percibía Jonathan Swift.



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Nota 4. Sobre el método y el concepto de Estructura. Para no equivocarnos al razonar, debemos proceder metódicamente y no vemos cosa mejor que seguir las pragmáticas impartidas por Aristóteles y por Jean Piaget. Es justo este proceder porque la autoridad de ambos es grande, la validez de lo afirmado por ellos en el aspecto que nos interesa casi no se discute y, además. su utilidad está acreditada. Lo dicho por ellos será nuestra guía metodológica en esta parte del análisis. Sin más preámbulo veamos lo que ellos aconsejan hacer cuando se trata de examen de objetos complejos, como indudablemente es la Jurisprudencia de los Tribunales: Aristóteles dice que, en esos casos, “Tenemos que proceder desde las cosas en su conjunto a sus constituyentes particulares” la razón que aduce es que “un todo es más cognoscible para la sensación” y agrega que “la cosa en su conjunto es de alguna manera un todo, ya que la cosa en su conjunto comprende una multiplicidad de partes” (Física. I. 184ª) (I.1.25). Precisando aún más su pensamiento añade, “Cuando se discute alguna de las partes o estructuras, sea la que fuere, no hay que suponer que sea su composición material aquello a que se dirige la atención o que es el objeto de la discusión, sino la relación de tal parte con la forma total. Análogamente el verdadero objeto de la arquitectura no son los ladrillos, ni el mortero ni las vigas, sino la casa; y así, el principal objeto de la filosofía natural no son los elementos materiales, sino su composición y la totalidad de la forma, independientemente de lo cual no tienen existencia alguna.” Debemos considerar por consiguiente a la Jurisprudencia de los Tribunales como un todo, entendiendo que en su conjunto comprende una multiplicidad de partes. Modernamente, y en este caso nos referimos a Piaget, se afirma lo mismo pero con otras palabras. Se dice que es necesario considerar las cosas como conjuntos a fin de saber cuál es su estructura, es decir, las relaciones internas entre sus elementos, entendiendo que constituyen una “totalidad con sus leyes propias, es decir, con leyes en tanto sistema, independientemente de las características de sus elementos” (J.Piaget, en Piscoya, 2000, Pág. 51). Entenderemos por consiguiente que la Jurisprudencia de los Tribunales, es un conjunto estructurado, es decir, una totalidad con sus leyes propias en tanto sistema, independientemente de las características de sus elementos, es decir de las sentencia y resoluciones que son los elementos individuales del conjunto que denominamos Jurisprudencia de los Tribunales. Esta manera de percibirla nos permitiría, -también de acuerdo con Piaget-, identificar cuales son las “leyes de transformación” (Pág. 52) o regularidades de acuerdo a las cuales se producen los cambios al interior de la estructura, es decir, los cambios de la Jurisprudencia de los Tribunales, y saber en qué consiste su propiedad “auto-regulativa” (Pág., 52), pues, en efecto, dice, tales son las características de las estructuras o de los conjuntos estructurados.

15. Jurisprudencia de los Tribunales y Ordenamiento Jurídico Social. La Jurisprudencia de los Tribunales, estimada desde el punto de vista epistemológico, es el elemento de mayor dinamismo del Ordenamiento Jurídico. No tanto porque el juez sea “la boca de la ley” o porque el derecho es lo que “los jueces dicen que es el derecho”, aunque esas consideraciones son muy interesantes, sino porque la estrecha vinculación de la Jurisprudencia de los Tribunales al conflicto jurídico social existente en un momento dado, le asigna una función mediadora que relaciona lo que de general y abstracto posee el Sistema Jurídico Normativo con lo singular y concreto de las necesidades de justicia de la colectividad. Literariamente diremos que la Jurisprudencia de los Tribunales es un puente de cotidiano tránsito o solución de continuidad que disuelve contradicciones, incompatibilidades y lejanías entre el Sistema Jurídico Normativo y el sistema Jurídico Social. Se sabe que “las decisiones de los jueces pueden ir determinando las leyes, o incluso, la forma cómo las leyes pueden ser entendidas a partir de sus consecuencias prácticas”, de modo que “en alguna manera dejan de ser particulares para convertirse en esquema o paradigmas que van a jugar un papel muy importante en las decisiones futuras”. [Martín Maldonado, 2003, p. 135]. Esto dota a la Jurisprudencia de los Tribunales de algunas propiedades de particular relevancia en el desarrollo de los procesos de cambio, modificación y perfeccionamiento del Ordenamiento Jurídico, tanto es sus aspectos prácticos como teóricos. Veamos brevemente algunos aspectos de la vinculación de la Jurisprudencia de los Tribunales al Ordenamiento Jurídico Social:
i) Experiencia Jurídica Social. La Jurisprudencia de los Tribunales, forma parte de la experiencia jurídico social. Es el resultado de un proceso colectivo emprendido con el propósito de saber, hacer y alcanzar lo justo. En esa empresa participan activamente litigantes o encausados, abogados, auxiliares jurisdiccionales y magistrados. El objetivo común, que mueve a todos ellos, es crear, producir conocimiento jurídico (teórico, tecnológico y práctico), útil para resolver determinadas situaciones singulares. En efecto. No hay sentencia sin proceso en el que se investiguen y prueben y describan los hechos del conflicto. No hay, por cierto investigación, prueba o descripción posibles fuera de los parámetros que fije el ordenamiento jurídico. Los actos y conductas procesales no pueden alejarse de los criterios de racionalidad teórica sobre lo justo; de los de racionalidad tecnológica respecto a lo que es debido y, finalmente, de los criterios de racionalidad práctica sobre lo actuado y hecho. Y, finalmente, no hay proceso ni derecho sin conflicto. La Jurisprudencia de los Tribunales los conjuga y los resuelve. El poseer la calidad de resultado de la experiencia jurídico social es seguramente la propiedad más interesante de la Jurisprudencia de los Tribunales.
ii) Problema y Solución. Siendo la Jurisprudencia de los Tribunales resultado de una actividad jurídica práctica relacionada a situaciones singulares, como hemos visto, el examen de sus resultados proporciona una información detallada de la magnitud y calidad del conflicto jurídico social (expuesto minuciosamente en cada proceso y descrito ordenadamente en cada sentencia), y de los requerimientos y necesidades sociales de justicia. En ellas mismas, por otra parte, están contenidas las soluciones alcanzadas al conflicto jurídico social. Así consta en las decisiones asumidas por los jueces en cada caso singular, es decir en las sentencias y resoluciones emitidas. Es, si se quiere, una colección de soluciones a problemas jurídicos sociales. Es entonces fuente de conocimiento, empírico y teórico. ¿Hay acaso algo más importante que esto para la concreción del Ordenamiento Jurídico Social?

16. Jurisprudencia de los Tribunales y Sistema Jurídico Normativo.- Desde otra perspectiva la Jurisprudencia de los Tribunales puede percibirse como un conjunto de decisiones a través de las cuales se crean prescripciones singulares respecto a problemas concretos, y en tal virtud se integra como una parte importante del Sistema Jurídico Normativo. Mediante las sentencias y resoluciones judiciales se crean normas de aplicación inmediata respecto a cuestiones litigiosas, controvertidas o punibles. Son prescripciones singulares derivadas o deducibles de lo previsto en las normas generales, como muy bien se sabe. La vinculación entre la Jurisprudencia de los Tribunales y el Sistema Jurídico Normativo es una vinculación formal. La Constitución es un conjunto de normas de extensión universal, en el sentido de que señala los límites del Ordenamiento Jurídico. Las leyes son conjuntos de normas de calidad general, en cuanto, comprenden en los mismos términos y condiciones a la multiplicidad de los objetos ubicados en el ámbito jurídico que define y regula. La Jurisprudencia de los Tribunales, en cambio, es un conjunto de normas de calidad singular, en cuanto atañen a determinados objetos o conjuntos de objetos jurídicos individuales. Anotábamos que hay una vinculación formal, agregaremos que, precisamente por eso, el examen de las condiciones en que se desenvuelven, servirán para juzgar críticamente la racionalidad del Sistema Jurídico Normativo.
i) Racionalidad Teórica. El examen de la Jurisprudencia de los Tribunales, en efecto, permitirá calificar la racionalidad teórica del sistema normativo, es decir, su coherencia o incoherencia o si se quiere su concordancia con los criterios de justicia vigentes en la colectividad. Las calificaciones surgirán a partir de la contrastación entre lo declarado teóricamente justo (en la Constitución y en las Leyes) y lo que se requiere, reclama, necesita y estima justo socialmente. El mismo procedimiento será útil para verificar la consistencia o inconsistencia del sistema normativo a partir de la identificación de sus eventuales contradicciones e incompatibilidades formales entre las normas que declaran lo que es teóricamente justo. Esta es una cotidiana labor de purificación y desbroce que hace homogéneo lo que es muchas veces aparentemente incompatible. La Jurisprudencia de los Tribunales hace que el Ordenamiento Jurídico alcance plenitud y no tenga, en consecuencia, lagunas o vacíos.
ii) Racionalidad Tecnológica. Concurrentemente, la Jurisprudencia de los Tribunales brinda los elementos de juicio que se requiere para calificar la racionalidad jurídica tecnológica del ordenamiento normativo, es decir, la eficiencia o deficiencia de las reglas que prescriben los actos y conductas que se estiman adecuados para alcanzar los resultados que se sabe justos. En el punto 12.2 nos referimos a ciertas constataciones respecto a falta de eficiencia de las prescripciones o reglas del sistema jurídico normativo, y por consiguiente nos remitimos a lo dicho allí. Sostenemos sobre este particular un punto de vista crítico.
iii) Racionalidad Práctica. El estudio critico de los resultados que arroja la Jurisprudencia proporcionará una información certera respecto a la racionalidad jurídica práctica de las conductas sociales, por una parte, y las de los jueces, por la otra, esto es, la idoneidad de los actos –de unos y otros- ejecutados para procurar lo justo y hacerlo eficientemente de modo tal que alcancen efectiva satisfacción las necesidades sociales de justicia, lo cual sólo es posible si los actos y conductas alcanzan eficacia, producen efectos, cambios y transformaciones de acuerdo a lo que se sabe teóricamente justo y a lo que de acuerdo a las reglas es necesario hacer para alcanzarlo. Si un contrato es leonino, hay que anularlo o resolverlo; si una sentencia es arbitraria, hay que anularla o revocarla, porque en uno y otro caso carecen de racionalidad práctica.

17. Jurisprudencia de los Tribunales y Sistema Jurídico Político.- Un aspecto importante en el examen de la Jurisprudencia de los Tribunales es el que hace su relación con el lugar que ocupan las sentencias y resoluciones judiciales en el universo de las manifestaciones de voluntad de la Autoridad Pública, (es decir entre los Actos Jurídicos Públicos); las condiciones que aseguran su eficacia, es decir su acatamiento, y las contingencias que eventualmente niegan una y otra y promueven la desobediencia. Esto depende en mucho de la existencia o no de condiciones que aseguren la Independencia de criterio de los Jueces y la Autonomía del Organo Jurisdiccional. Habría que considerar dos factores más o menos independientes, pero concurrentes. La vigencia del Estado de Derecho, por una parte, y Racionalidad de las decisiones judiciales, por la otra; la primera asegura el acatamiento de las resoluciones judiciales, la segunda es indispensable para preservar la no interferencia. Poco hay que esperar de la Jurisprudencia de los Tribunales engendrada en la cuna del autoritarismo; será muestra de sumisión, inconsecuencia, acomodo o corrupción y las sentencias y resoluciones serán el precedente que indica qué es lo que no hay que hacer. No cabe cita ni referencia a lo hecho allí. La sentencia arbitraria, injusta o inconsistente, motiva o da pie o justifica la desobediencia o la interferencia. Interesa a la Política Judicial y al equilibrio entre los Poderes del Estado que ello no ocurra. No es fácil, desde luego, pero tampoco imposible.
Asegurado un clima democrático y consecuentemente la Independencia de Criterio de los Jueces, hemos de exigir con énfasis que ellos actúen con racionalidad y ponderación. Esto indica, creemos, que las virtudes del Juez en un régimen democrático son distintas de las del Juez en estado Autoritario. Esperemos que no haya otro pero hay que estar preparados. Si se encarama el autoritarismo, requerimos entonces jueces firmes en sus decisiones, celosos de su independencia de criterio, dispuestos a garantizar la plena vigencia de los derechos de las personas, defensores de la legalidad y constitucionalidad, en una palabra jueces decididos. En democracia, en cambio, requerimos jueces ponderados, cuyas decisiones guarden coherencia con los criterios de justicia, que cuiden de no incurrir en contradicciones o interpretaciones creativas o caprichosas, y/o de asumir decisiones arbitrarias. El rol del Juez es distinto en cada una de esas situaciones jurídico políticas. Habría que pedir a los estudiosos que hagan no uno sino dos decálogos del Juez. Y, esto es lo que sugiere la contemplación de la Jurisprudencia de los Tribunales en su relación con el Sistema Jurídico Político.

18. Jurisprudencia de los Tribunales y Sistema de los Conocimientos. Aspecto estructural. En este punto queremos referirnos a la Jurisprudencia de los Tribunales estimándola como una colección de conclusiones (contenidas en las sentencias y resoluciones) que se integran en el universo de los Conocimientos Jurídicos . Desde el punto de vista cognoscitivo, la Jurisprudencia de los Tribunales es comprensible como un orden teórico-práctico, coherentemente estructurado y sistemático que forma parte del conjunto de los conocimientos jurídicos.
Podemos percibir a la Jurisprudencia de los Tribunales como un conjunto de sentencias y resoluciones judiciales. Esta es la visión más sencilla y ella puede servirnos para contabilizarlas o agruparlas conforme a criterios de temporalidad, jerarquía, materia, cuantía, frecuencia y en general cualquier otro criterio de acuerdo los diversos intereses o utilidades que puedan encontrarse.
En un segundo momento podríamos considerar que la Jurisprudencia de los Tribunales constituye un conjunto estructurado y en tal caso habría que precisar cuales son las relaciones existentes entre sus elementos, es decir, entre las sentencias y resoluciones. Para saberlo sería necesario identificar las propiedades comunes a todas las sentencias y resoluciones judiciales, y esto indicaría cual es la estructura del conjunto. Es nos permitirá dividir el conjunto en clases (disjuntas y conjuntamente exhaustivas) teniendo en cuenta sus propiedades.
Avanzando un poco más en el análisis cabe estimar que la Jurisprudencia de los Tribunales constituye un Sistema y en tal caso habría que ver cuales son las funciones entre sus elementos, para saber en qué medida el cambio o transformación de unas de ellas conducen al cambio o modificación de las otras.
Por ultimo, deberíamos, estimar a la Jurisprudencia de los Tribunales como una parte del todo que denominamos Conocimiento Jurídico, y vincularla entonces con sus otras partes, es decir, la legislación y la doctrina, para ver como se inserta en el conjunto que la comprende.
Interesa anotar tres cosas:
1) La diversidad en las maneras de percibir formalmente la Jurisprudencia de los Tribunales que relacionamos líneas arriba, no es extraordinaria. Sabemos que la Jurisprudencia de los Tribunales forma parte importante de la Jurisprudencia; otras manifestaciones del conocimiento jurídico igualmente importantes son la legislación y la doctrina. Sabemos, también, que la Jurisprudencia de los Tribunales constituye un todo sistemático sometido a procesos de cambio y transformación de modo que, por ejemplo, la adopción de ciertos criterios en unas tiene como consecuencia un cambio en otras. Sabemos asimismo que hay propiedades comunes a todas las sentencias y resoluciones judiciales, sino no podríamos saber cuando estamos ante una sentencia o resolución judicial y cuando no. Y, finalmente, sabemos que la suma de todas ellas constituyen lo que denominamos Jurisprudencia de los Tribunales.
2) Nuestra atención quedará restringida únicamente al examen de la Jurisprudencia de los Tribunales en tanto la percibimos como un conjunto estructurado.
3) Dejamos, en consecuencia, para otra oportunidad el estudio de la calidad Sistemática de la Jurisprudencia de los Tribunales y su integración como una Parte en el Universo de los Conocimientos Jurídicos. Esas calidades o propiedades son solamente nuestro marco de referencia. No intentaremos un desarrollo de esos temas porque los problemas que su estudio plantea exceden en mucho los límites que nos hemos impuesto y los objetivos que persigue este trabajo, que se concreta en identificar los criterios que nos permitan realizar un Registro Ordenado de la Jurisprudencia de los Tribunales y levantar una Data Estadística consistente.
4) Cabe anotar sin embargo que para reconocer la calidad sistemática de la Jurisprudencia de los Tribunales habría que examinar las relaciones funcionales entre sus elementos y partes. Esto requeriría definir la vinculación funcional entre conflicto jurídico social, órgano jurisdiccional, proceso y sistema normativo, a fin de identificar el lugar que corresponde en esa correlación al conjunto constituido por las acciones, pretensiones, pruebas y decisiones jurisdiccionales. Y en lo que atañe al examen de la integración de la Jurisprudencia de los Tribunales como parte del conjunto de los Conocimientos Jurídicos, cabría prestar atención a los conceptos de Justicia, Seguridad Jurídica, Sistema Jurídico y Ordenamiento Jurídico Social, todo lo cual, como es claro escapa a los limitados objetivos de nuestra investigación.

• 19. Jurisprudencia de los Tribunales. Elementos del Conjunto. Nadie duda de que la Jurisprudencia de los Tribunales está constituida por el conjunto de las sentencias y resoluciones que emiten los jueces. Por consiguiente sentencias y resoluciones son los elementos de ese conjunto. El estimar que las sentencias y resoluciones judiciales forman un conjunto, es condición necesaria y suficiente para justificar el propósito de asignarles un orden al interior de un sistema clasificatorio. En esa consideración, por ejemplo, podríamos clasificarlas y, comúnmente se hace así, teniendo como criterio el órgano que las emite (serían supremas, superiores, de primera instancia, de paz letrado y de paz) o, en relación a la calidad de la pretensión (civil, penal, laboral, digamos) o teniendo en cuenta la clase de procedimiento seguido para su emisión, (de conocimiento, abreviado, sumarísimo, etc.) o en relación al objeto (bien jurídico protegido o regulado).
Las clasificaciones alcanzadas en aplicación de los criterios señalados, sin embargo, no son satisfactorias en el sentido que no constituyen propiamente hablando un sistema de clasificación de las sentencias y resoluciones, es decir, de las operaciones que dan lugar a sentencias y resoluciones, sino de los órganos jurisdiccionales en el primer caso; de las materias u objetos, en el segundo; de los procesos en el tercero y, del contenido de las decisiones en el cuarto y así sucesivamente. Son en consecuencia varios órdenes clasificatorios y lo ideal no es encontrar muchos órdenes sino el orden que los comprenda a todos y unifica los diversos criterios de orden.

20. La Estructura de la Jurisprudencia de los Tribunales. Entendemos que es obvio que las sentencias y resoluciones son los elementos del conjunto que denominamos Jurisprudencia de los Tribunales. No ocurre lo mismo, creemos, respecto a la percepción de la sustancial diferencia que hay entre los elementos de la Jurisprudencia de los Tribunales, que son las sentencias y resoluciones, y los elementos de las sentencias y resoluciones judiciales, que obviamente no son sentencias y resoluciones. Distinguir esta diferencia es importante para identificar el conjunto que nos interesa examinar. Podríamos expresarlo de la siguiente manera. Si se presta atención a la Jurisprudencia de los Tribunales, el objetivo perseguido, no es saber cuales son los elementos de las sentencias (juez, fundamentos de hecho y de derecho, decisión), o las relaciones entre tales elementos (coherencia entre los fundamentos de hecho y de derecho y las decisiones), o entre las partes de las sentencias y resoluciones (expositiva, considerativa y resolutiva), sino saber qué tipos o clases de elementos constituyen la Jurisprudencia de los Tribunales (sentencias y resoluciones), cuáles son las relaciones entre esos elementos (relaciones entre sentencias y resoluciones), y cuáles las relaciones entre las partes de la Jurisprudencia de los Tribunales (relaciones entre conjuntos de sentencias o resoluciones /entre ejecutorias supremas, superiores, etc.), pues el objetivo es conocer la estructura de la Jurisprudencia de los Tribunales. Suponemos que todas ellas guardan un orden sistemático y sostiene ciertas relaciones con el conjunto de los conocimientos jurídicos.
La Jurisprudencia de los Tribunales no solamente es un conjunto de sentencias y resoluciones, sino que es, además, un conjunto estructurado, es decir, un conjunto en el cual los elementos están relacionados de determinada manera.
Para identificar la estructura de un conjunto cualquiera, es necesario conocer que tipo de relaciones vinculan a sus elementos y, para saber esto último hay que ver cuales son las propiedades comunes a todos ellos, pues esas propiedades comunes determinan su similitud y fijan los términos de la relación.
Toda sentencia o resolución es la expresión de la voluntad de un juez o un tribunal; tiene como referencia objetiva un conflicto jurídico social; se emite luego de seguido un procedimiento previamente establecido; y se fundamenta en los previsto en las normas constitucionales y legales. Esto es lo que en común tienen todas ellas. Podríamos decir, en consecuencia, precisando lo anterior, que a) Organo Jurisdiccional, b) Cuestión Litigiosa, c) Vía Procesal y d) Derecho Sustantivo, son los atributos de la Jurisprudencia de los Tribunales, en el sentido de que ninguno de esos referentes puede faltar en alguna sentencia o resolución judicial y, si falta, entonces el resultado no es una sentencia ni una resolución judicial, sino cualquier otra cosa, menos una sentencia o resolución judicial. Podemos agregar que tales elementos determinan la estructura del conjunto que todas ellas forman . Esto es muy importante porque siendo esos los elementos comunes a toda sentencia o resolución judicial resulta que las diferencias entre ellas depende de la manera como se conjugan o relacionan esos elementos comunes y ello nos permitirá identificar sus clases.
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Nota. Sobre el concepto de clasificación.
“Clasificar -anotan Diez- Moulines,- es la manera más simple y directa de subsumir múltiples y diversos objetos bajo un mismo concepto y aprehender rasgos interesantes del mundo que nos rodea, y en una amplia variedad de situaciones basta con ello para dar cuenta de las cosas y trasmitir información” (Diez-Moulines, 1997, 101). En sentido riguroso, clasificar es “dividir los elementos de un conjunto en clases disjuntas y conjuntamente exhaustivas”. (Mosterín ). Disjuntas en cuanto ningún individuo del dominio clasificado pertenece a dos clases, y conjuntamente exhaustivas en el sentido de que todos los individuos del domino encuentren ubicación en una de las clases. En una comprensión un tanto más amplia, clasificar es, además, identificar las relaciones de orden establecidas entre los elementos de un conjunto, lo cual hace posible poner en correspondencia las clases con una escala ordinal. Es decir, con una escala en la que hay un primer elemento, un segundo elemento, etc.
En el lenguaje utilizado en las investigaciones epistemológicas sobre el conocimiento científico se dice que un concepto clasificatorio es un elemento de un sistema conceptual que permite agrupar los objetos de un dominio dado (en nuestro caso, la jurisprudencia de los tribunales), en grupos disjuntos, en forma tal que ningún elemento, (ninguna sentencia) pertenezca a más de un grupo, y ningún grupo sea vacío; y que un concepto comparativo permite, además, fijar una relación de orden entre los objetos clasificados (Diez-Moulines, 1997,pag.91-123).
Así, utilizando conceptos clasificatorios pueden agruparse las sentencia y resoluciones judiciales de acuerdo a la materia: civil, penal, laboral, y, haciendo uso de un concepto comparativo, las sentencias previamente clasificadas, pueden ordenarse en una relación de precedencia atendiendo al orden jerárquico de los órganos jurisdiccionales, asignándoles entonces una escala de prevalencia, que fija un primer elemento, un segundo elemento, etc.

21. Clasificación de la Jurisprudencia de los Tribunales. Para clasificar la Jurisprudencia de los Tribunales es necesario reconocer las diferencias específicas existentes entre los diversos grupos de sentencias, habida cuenta que sabemos en que radica su igualdad genérica . Habría que pensar que si todas las sentencias y resoluciones jurisdiccionales conjugan elementos o atributos comunes, - Organo Jurisdiccional, Vía Procesal, Cuestión Litigiosa y Derecho Sustantivo-, la distinción entre las varias clases de sentencias y resoluciones judiciales, debe estar determinada por la diversa manera como se conjugan, en cada caso, los elementos que concurren a su formación. Tales elementos o atributos constituyen conceptos clasificatorios y son útiles para identificar diferencias, hacer particiones y forman grupos o clases de sentencias o resoluciones. Es importante anotar que las posibilidades lógicas o si se prefiere matemáticas de tal conjugación son numéricamente limitadas, de modo tal que la clasificación puede ser exhaustiva. Esto es así porque limitado es el número de jueces u órganos jurisdiccionales; limitadas las clases de proceso; limitadas las clases de cuestiones litigiosas y así también, limitadas, las clases de normas que regulan derechos subjetivos. Podemos observar que en el Perú hay 1795 jueces, pero todos ellos pueden agruparse en solamente cuatro clases: supremos, superiores, especializados y de paz letrados. Si prestamos atención al conjunto de los procesos judiciales, podremos constatar que, en el caso, por ejemplo, de la materia civil, son infinitos (tantos cuantas demandas se planteen), pero las vías procesales son solamente siete: de conocimiento, abreviado, sumarísimo, de ejecución, no contencioso, único y procesos especiales. Similar razonamiento cabe al contemplar el conjunto de las normas que regulan derechos subjetivos (que desde luego pueden clasificarse), y el de las cuestiones litigiosas resolubles mediante sentencias o resoluciones judiciales. Lo precedentemente anotado permite en consecuencia, asegurar que limitadas son las clases de sentencias formalmente posibles o si se prefiere lógicamente posibles y en ello está radica la posibilidad de una clasificación rigurosa de todas ellas. (En la cuarta parte proponemos algunos criterios para hacer una clasificación rigurosa de las sentencias y resoluciones judiciales).

22. Codificación. El proceso de clasificación se logra a través de una actividad teórica y sistemática. Se establece a partir de la identificación de Conceptos Clasificatorios, que, en el caso de las sentencias y resoluciones, en principio, son los anteriormente indicados; en la medida en que se desarrolle el programa, los conceptos clasificatorios podrán hacerse cada vez menos generales, es decir, más específicos y la clasificación menos tosca.
Sobre la base de la clasificación, cabe desarrollar el proceso de codificación. El objetivo es asignar a cada una de las sentencias y resoluciones una identificación que indique a que clase o grupo pertenece, de modo tal que su archivo subsecuente y posterior ubicación sea fácil. La codificación de las sentencias y resoluciones judiciales, desde luego, solo es posible si se cuenta con una clasificación completa que abarque todas las sentencias y resoluciones. Y una clasificación de tal naturaleza requiere la identificación de los criterios de orden que las comprende a todas.
La codificación plantea problemas prácticos y tecnológicos. Hay que responder a tres preguntas muy concretas: ¿Quién codifica?. ¿Cómo se codifica, esto es, siguiendo que procedimiento?, y ¿Cuándo se codifica, en qué momento?, La respuesta a estas preguntas indicará cual es la mejor manera de hacerlo teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos materiales, humanos y tecnológicos, y cuáles son los procedimientos adecuados en cada caso. Es claro que la respuesta que buscamos a estas preguntas sólo es posible luego de un examen empírico que a la luz del inventario de medios y recursos justifique la decisión que en cada caso corresponda.

23. Archivo. Adoptado un sistema de clasificación y agotado el procedimiento de codificación, el siguiente paso es el archivo de las sentencias y resoluciones judiciales, es decir, su ubicación ordenada en un lugar. El lugar es una Base de Datos. Hay que formarla y para hacerlo, en términos llanos, es necesario vincular los criterios del orden clasificatorio teórico y el conjunto de las sentencias y resoluciones codificadas, al sistema informático, a través de un programa adecuado, que facilite un manejo eficiente de las sentencias y resoluciones, tanto en lo que se refiere a la alimentación o carga o copia en soportes informáticos, como al proceso posterior consulta. Si hay un orden lógico-jurídico y otro técnico-informático, es necesario conjugarlos y ponerlos en relación de correspondencia.

24. Comunicación. Publicidad de las sentencias y resoluciones judiciales.
La comunicación es el último eslabón de una cadena que empieza en elaboración del sistema de clasificación, (que permitirá sus sistematización); sigue con el desarrollo del procedimiento de codificación; continua con el de archivo para la constitución de la base de datos, y concluye, como lo hemos indicado, con la difusión de las sentencias y resoluciones judiciales.
Hay algunos aspectos importantes que es necesario tener presente en todo momento en el curso del proceso de difusión y comunicación de los contenidos Jurisprudenciales: a) La discriminación entre aquellos datos interesantes, de uso y utilidad pública y los que no tiene esas propiedades; b) El orden o manera en que se exponen los datos de modo que su ubicación sea sencilla, y c) La definición de los objetivos de la comunicación respecto a los intereses sociales e institucionales, que, desde luego, no se contraponen.
La difusión de los contenidos de una base de datos utilizando los medios que proporciona la tecnología informática tiene características singulares, notablemente distintas de las que son propias de la difusión a través de medios impresos, en cuanto esa tecnología hace posible la inclusión de un gran volumen de datos e informaciones y mayor variedad en la exposición de los contenidos; correlativamente exige un diseño textual flexible, que facilite la ubicación de los datos relevantes o interesantes para el lector o investigador.
El objeto de la difusión, es comunicar, que, en nuestro caso, es poner a disposición de la colectividad el conjunto de conocimientos, resultados o conclusiones expresados en las sentencias y resoluciones judiciales, de modo que la riqueza de la experiencia social acumulada en ellas, incremente el caudal de conocimientos que constituyen patrimonio colectivo.


Como se ve, la Jurisprudencia de los Tribunales, es exuberante y pletórica de contenidos. Si la relacionamos con la experiencia social constituye la mas rica expresión empírica y practica del conocimiento jurídico; es experiencia jurídico social, problema y solución. Si la relacionamos con el conjunto de las prescripciones jurídicas, entonces es un adecuado patrón de medida de la racionalidad, teórica, tecnológica o práctica del Sistema Normativo. Si la vinculamos al Sistema Jurídico Político es un termómetro que señala las condiciones de la vigencia del Estado de Derecho. Y, si prestamos atención a sus aspectos cognoscitivos, entonces la percibimos como conjunto estructurado y sistemático de conocimientos. Es preciso anotar que la descripción de los modos de percibir, considerar a estimar la Jurisprudencia de los Tribunales que hemos referido de manera esquemática, no tiene nada de creativo o excepcional, y en sentido contrario, creemos, se ajusta a lo que cotidiana o generalmente se piensa, dice y hace. No hay, por consiguiente invención descubrimiento alguno en el esquema que antecede.
Nos hemos limitado a exponer de manera ordenada lo que ya se sabe, a fin de alcanzar una visión de conjunto y tener un marco de referencia que nos permita fijar las coordenadas del tema que de manera singular nos interesa: la calidad de Conjunto Estructurado de la Jurisprudencia de los Tribunales.

25. Hipertexto. Carlos Ramos Nuñez en un breve texto, denominado “Codificación, Tecnología y Postmodernidad”, a cuya lectura remitimos al lector, hace una erudita historia del hipertexto. El nacimiento del hipertexto -dice- se atribuye a Vannevar Bush, consejero científico del Presidente Roosevelt, durante la segunda guerra mundial, quien, en 1945, concibió la idea de una oficina electrónica capaz de almacenar gran cantidad de información accesible mediante un sistema de consulta estructurado siguiendo procedimientos asociativos, similares a los del razonamiento humano. Se ubica el desarrollo sistemático de la primera aplicación (burocrática, programada) del hipertexto en 1963 y su presentación en 1971, todo ello gracias a la iniciativa de Douglas Engelbart, investigador de la universidad de Stanford. Empero, la palabra “hipertexto” fue acuñada por Theodore Holme Nelson, de la Universidad de Harvard.
“Un hipertexto puede ser definido, técnicamente, como un sistema para manejar una colección de información a la que puede accederse de manera no secuencial. Consiste en una red de nodos y enlaces lógicos entre nodos. La variedad de nodos y enlaces lógicos que pueden ser definidos, hacen del hipertexto una estructura muy flexible en la que la información es proporcionada tanto por cuanto se halla almacenada en cada nodo como por la vía de los enlaces”. (Zanzi y Lucarella, en Carlos Ramos Nuñez. 1996, Pág. 66)
Se dice que los conceptos modernos cabalgan sobre viejas ideas. Los hechos nuevos, por otra parte, se adaptan a esquemas conocidos. Y, los vocablos que los mencionan ensanchan su comprensión hasta ciertos límites, luego debemos sustituimos por otros para comprender nuevas relaciones. Ese es el caso del hipertexto.
Un hipertexto es una construcción sistemática en la cual una estructura estable aloja un conjunto de elementos de calidad y magnitud variable que, además. pueden sustituirse, modificarse y aumentar más o menos indefinidamente. Un diario es un ejemplo que puede servir como modelo para comprender su sentido. Si prestamos atención a los contenidos de un diario, por ejemplo, “El Comercio”, podremos observar que día a día cambian, se modifican, son sustituidos por otros, lo cual califica la flexibilidad o movilidad de ciertos elementos, pero si prestamos atención a la manera como se ordenan veremos que tales cambios se producen sobre una estructura fija o al menos estable, que conocemos como las secciones del periódico. Principal, Negocios, Luces, Deportes, y dentro de esas secciones, espacios destinados al editorial, actualidad política, opinión. La estructura estable es extremadamente simple en el caso de los diarios, en tanto que los contenidos variados y cambiantes; deben renovarse día a día. La estructura estable del Diario depende de las preferencias de los lectores, los gustos de los dueños, la exigencias de los anunciantes, las conveniencias del marketing, y de ellos también dependen sus contenidos.
Tanto un “diario” como un hipertexto están constituidos por elementos variables y cambiantes que se insertan en estructuras más o menos estable. La diferencia radica en que en el caso del hipertexto las contenidos móviles o variables tienen cierta vocación de permanencia (no es indispensable que cambien cada día como ocurren en los diarios) y la estructura estable puede alcanzar gran complejidad, tanto como la del conjunto de los conocimientos de los cuales es recipiente, de modo que el valor del hipertexto depende de la complejidad de la estructura estable, esto en razón a que el objetivo que persigue un hipertexto no es dar cuenta de la noticia del día, sino proporcionar información actualizada de manera ordenada y sistemática respecto a cierto ámbito especializado del conocimiento.
Esto tiene interés para nosotros porque la exposición de los contenidos de una base de datos conteniendo la Jurisprudencia de los Tribunales, supone el desarrollo y elaboración de un hipertexto. La riqueza y utilidad de la construcción textual de tal clase depende de la magnitud de la información acumulada y del desarrollo de la estructura estable (que sería un sistema clasificatorio de la jurisprudencia) que sirva de receptáculo a los elementos variables de modo tal que permita poner a disposición de los usuarios, de manera ordenada, la información contenida en las sentencias y resoluciones judiciales. Habría que tener en cuenta, por ejemplo, las distintas clases de materias, órganos jurisdiccionales, tipos de procedimiento, norma legal aplicada, clase de resolución o recurso, temas tratados, calidad de los conflictos resueltos, su mayor o menor recurrencia de acuerdo, o su concentración en determinada área geográfica, etc. A cuyos datos e informaciones accederían los usuarios de acuerdo a los diversos intereses, objetivos o finalidades que los mueven.
Como señala Vandendorpe, el hipertexto es una construcción textual apropiada para recibir “documento que presenten las siguientes características:
- Su lectura es necesariamente selectiva o tabular, en vez de ser continuada y exhaustiva.
- Su lectura es enriquecida y favorecida por un acceso cruzado a los índices, sumarios, cuadros, etc.
- La lectura requiere cierta dosis de interacción con el lector.
- El texto debe coexistir con otros medios (sonido, video, fotos, etc.)
(Vandendorpe, 2003, p 204)
Precisando la descripción y utilidad del hipertexto anota que “es una construcción informática de enlaces y de textos, correspondientes a ficheros o partes de ficheros capaces de ser fijados en ventanas de dimensiones variables.”, que permite “relacionar directamente entre sí informaciones diversas de orden textual o no situadas o no en un mismo fichero (o en una misma “página”) con ayuda de enlaces subyacentes.” , de modo tal que, “El usuario de un hipertexto puede localizar los lugares de un documento en el que están injertadas informaciones suplementarias y acceder a ellas directamente con ayuda de un simple clic del mouse” (Pág. 95)

25.1 Libro e Hipertexto. Hay, como es claro, grandes similitudes y grandes diferencias entre los libros y los hipertextos. Los primeros están escritos en hojas de papel y podemos tomarlos de los estantes de las bibliotecas, en tanto que los hipertextos están escritos sobre archivos informáticos y podemos tomarlos de las páginas web. Ambos son objetos textuales de considerable complejidad.
Un libro, materialmente considerado es un conjunto de hojas escritas y encuadernadas visible en los anaqueles de una biblioteca, y un hipertexto bajo similar consideración es un conjunto de archivos informáticos expuestos en una pagina web del sistema internet. Pero eso no es lo más importante ni de los libros ni de los hipertextos. Un libro o un hipertexto, es un conjunto estructurado de textos colocados siguiendo cierto orden o secuencia, que proporciona alguna información (para utilizar el término mas lato que imaginamos). Y, allí, en la información que llevan en sus entrañas radica su valor e importancia. No todos los libros o todos los hipertextos son iguales. Algunos son trascendentes, otros banales; hay edificantes y perjudiciales; claros o farragosos; escuetos y abundantes. En esto son similares libros e hipertextos. También son similares en sus contenidos habida cuenta que todo lo dicho en los libros puede decirse en hipertextos y todo lo dicho en los hipertextos puede decirse en libros. Tanto los libros como los hipertextos son medios para la comunicación de conclusiones (ideas y conceptos), para la transmisión de información (datos o descripciones) o para promover la realización de proyectos o la ejecución de acciones (reglas y normas), todo lo cual concuerda con las funciones comúnmente asignadas al lenguaje considerado respecto a su función comunicativa. La diferencia entre ellos radica en que son diversas las opciones que proporcionan los libros respecto a la que propician los hipertextos para el desarrollo de la función comunicativa. Podemos anotas brevemente algunas calidades que señalan las diferencias: El libro es un producto terminado respecto a sus contenidos y estructura, el hipertexto es una construcción cuyos contenidos y estructura tienen vocación de cambio y modificación y es, en ese sentido, un texto abierto. La estructura del libro sirve al contenido, en el sentido de que un libro tiene la estructura que el contenido exige. Los contenidos del hipertexto en cambio giran en torno a la estructura diseñada. El libro interesa por la riqueza de sus contenidos, el hipertexto por la de su estructura. Todo esto es importante considerar al pensar en la elaboración de un hipertexto contendiendo la jurisprudencia de los Tribunales.


Cuarta Parte

En esta última parte transcribimos la “Guía para la codificación y copia ordenada en disquetes de las resoluciones consentidas de las Cortes Superiores”, que concebimos como un procedimiento adecuado para la labor de identificación y recolección de las sentencias y resoluciones con el objeto de formar una data estadística consistente y acopiar los elementos que permitan el subsiguiente ordenamiento sistemático de la Jurisprudencia de los Tribunales. Se trata de una aplicación práctica. En las tres anteriores partes hemos dado cuenta de los resultados de nuestras investigaciones en el ámbito teórico emprendidas con el objeto de elaborar este proyecto. Lo escrito señala los fundamentos que lo justifican. El proyecto por otra parte señala el marco y fija los limites a la reflexión teórica, circunscribiéndola.

GUIA PARA LA CODIFICACION Y COPIA ORDENADA EN DISQUETES DE LAS RESOLUCIONES CONSENTIDAS DE LAS CORTES SUPERIORES.
Ref: Resolución Nº 043-2004-CE/PJ

ANTECEDENTES
En el artículo segundo de la Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo Nº 043-2004-CE/PJ se ha dispuesto que los Secretarios de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de la República, remitirán bimestralmente a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, dos ejemplares con un disquete de las Resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutorias, a excepción de las relativas a procesos en reserva, de los cuales un ejemplar será remitido a la Biblioteca de la Corte Superior, a efectos que la comunidad judicial del respectivo Distrito Judicial pueda tener acceso a ésta.
Y en el artículo tercero se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, remitirán el Segundo ejemplar de las referidas Resoluciones más el disquete al Centro de Investigaciones Judiciales.
El Centro de Investigaciones Judiciales publicará en la página Web del Poder Judicial, trimestralmente, un consolidado de las Resoluciones Ejecutoriadas de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de la República, por especialidades, sub-especialidades y procesos, a excepción de las relativas a procesos en reserva, para difusión de la comunidad.
El Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales al efecto constituyó una Comisión de Vocales Superiores conformada por los Magistrados de la Corte de Lima, Callao y Cono Norte de las diversas especialidades, a fin de recoger los criterios más adecuados para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa y realizar los trabajos de sistematización u ordenación de la Jurisprudencia luego de la recolección.
Recogiendo los criterios de los magistrados el Centro de Investigaciones Judiciales ha procedido a elaborar la Guía cuyo objetivo es facilitar la recolección de resoluciones superiores, la cual será reajustada de acuerdo a las necesidades y requerimientos que en cada caso aparezcan.
PROCEDIMIENTO
A fin de realizar una recolección y posterior archivo ordenado de las Resoluciones Consentidas de las Cortes, se estima necesario:
• Su codificación a cargo de los Vocales de las Salas Superiores.
• Copia en disquetes y resumen numérico, cuya labor corresponde a los Secretarios de Sala.

1.- Codificación.
1.1. Grupos.
Para la identificación de las Resoluciones Superiores, se considera tres grupos.
I Civil
II Penal
III Laboral.
1.2 Sub-Grupos. Hojas de Codificación
El Centro de Investigaciones Judiciales ha elaborado tres hojas relacionadas a cada uno de las materias o grupos civil, penal y laboral.
Se ha considerado (en cada una de esas hojas) en las columnas el tipo de proceso o el criterio procesal (que se identificará con las letras a,b,c,d,e,etc) y en las filas la materia o criterio sustancial, que se identificará con los números 1,2,3,4,5,6, etc.
Se asigna a cada casillero un numero representa a la materia y un letra que representa a la clase de proceso, con lo cual quedaría identificado cada tipo o grupo de resolución.
Cada resolución debe codificarse teniendo en los tres criterios anteriormente indicados, teniendo en cuenta si pertenece al
Grupo I,II,III;
Tipo de proceso (a,b,c,d,e, etc)
Criterio sustancias (1,2,3,4,5,6,7, etc).
POR EJEMPLO: (de acuerdo a la hoja de codificación)
En el Grupo Civil I
el casillero 1.a correspondería a resoluciones cuya materia es el derecho de las personas cuyo proceso el de conocimiento. Su código I.1.a
el casillero 1.b estaría referido a resoluciones cuya materia es el derecho de las personas y sometidas al trámite del proceso abreviado; código I.1.b
el casillero 2.a a resoluciones cuya materia es el acto jurídico y su proceso el de conocimiento; código I.2.a
el casillero 2.b significa que la materia es también acto jurídico y el proceso abreviado; código I.2.b y así sucesivamente...........
En el grupo penal II :
el casillero 1.a correspondería al grupo de resoluciones relativos a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y proceso ordinario; código, II 1.a
el casillero 1.b estaría reservado para las resoluciones sobre esa misma clase de delito, emitidas en un proceso sumario; código II.1.b
el casillero 3,c correspondería a las resoluciones emitidas en un proceso especial seguido por un delito contra la familia; código II.3.c
El casillero 5.b correspondería a las resoluciones en procesos sumarios por delitos en contra del patrimonio; código II.5.b
En el grupo laboral: III
el casillero 1.a estaría reservado para las sentencias cuya materia es Compensación por Tiempo de Servicios emitidas después de seguido un proceso ordinario; código III.1.a
el casillero 1.b estaría reservado para el grupo de sentencias o de resoluciones sobre CTS emitidas después de seguir un proceso de ejecución; código III.1.b
el casillero 1.c para resoluciones de la misma materia emitidas después de seguir un proceso de materia contencioso; código III.1.c
el casillero 1.d estaría referido a las resoluciones sobre la misma materia emitidas en procesos de homologación.; III.1.d
el casillero 2.a estaría reservado para procesos cuya materia es beneficios económicos y el proceso ordinario; código III.2.a
el casillero 2.b para resoluciones y la materia es beneficios económicos y el proceso de ejecución, y así sucesivamente. III.2.b
Nota. La anotación del código debería hacerse en negritas y con una letra de mayor tamaño que el resto del texto, en la esquina superior derecho, de modo que fácilmente pueda percibirse. Por ejemplo:
Código: II.1.b
Es objetivo de una notación muy visible es lograr familiaridad con esa forma de identificar las clases de resoluciones.
2.- Copia de las Resoluciones e información numérica.
Hoja de Estadística.
Los Secretarios de Sala.
1. Abrirán tantas carpetas como códigos de identificación se identifiquen acuerdo a los criterios anteriormente indicados.
2. Rotularán tales carpetas con el código correspondiente.
3. Copiaran en la correspondiente carpeta las resoluciones que tenga el mismo código.
4. Remitirán al CIJ un resumen numérico consignando en el casillero de la hoja de estadística –correlativo a la hoja de codificación- la cantidad de resoluciones emitidas en cada caso, haciendo luego la suma.
Nota: En la parte exterior de los disquetes que se remitan al CIJ debe indicarse el código de cada una de las carpetas para facilitar su copia.
FORMATOS
Se han elaborado dos formatos para cada clase o grupo (civil, penal, laboral):
a. Hoja de Codificación. Tiene los casilleros numerados y debe ser utilizada para identificar cada clase o tipo de resolución.
b. Hoja Informativa. Tiene los casilleros en blanco, en los cuales debe anotarse el número de resoluciones de cada clase o tipo, en el casillero correspondiente. Se remite bimensualmente al Centro
Y dos hojas informativas en cada caso.
En una de esas hojas se anotará el número de sentencias y en la otra el número de resoluciones que ponen fin al proceso.
NOTA:
La copia de las resoluciones judiciales en carpetas con códigos que identifican el grupo, materia y proceso es importante para su adecuada recolección y posterior sistematización
Hay que anotar que nunca será necesario abrir tantas carpetas cuantos casilleros hay en las hojas, porque esos casilleros solamente indican las posibilidades matemáticas, siendo reducido el número de las reales y efectivas.
ANEXOS.
Hojas de Codificación
Hojas de Estadística.
Lima, 22 de febrero de 2005


FORMATOS DE CODIFICACIÓN
MATERIA CIVIL CODIGO I


Esquema. 9
HOJA ESTADISTICA

Esquema 10
FORMATOS DE CODIFICACIÓN
MATERIA PENAL CODIGO II


Esquema 11

HOJA ESTADISTICA
Esquema. 12


FORMATOS DE CODIFICACIÓN
MATERIA LABORAL CODIGO III




Esquema 13
HOJA ESTADISTICA



Esquema 14


26. Estadística de la Función Jurisdiccional. Si se examina los formatos de codificación (esquemas 9, 11 y 13) correspondientes a las áreas civil penal y laboral se advertirá que hemos considerado únicamente tres grupos de sentencias y resoluciones judiciales, -civil, penal y laboral- de modo tal que en alguno de esos grupos debe encontrar ubicación cualquier sentencia o resolución judicial que se emita y todas ellas sin excepción., (cualquiera sea el órgano jurisdiccional, la instancia, el lugar, ámbito de competencia, la cuantía, la calidad del recurso etc.)
Se ha considerado asimismo que a toda sentencia o resolución pronunciada por los órganos jurisdiccionales corresponde un código que conjuga la clase de proceso y la materia a que se refieren, en cada una de las áreas indicadas. Se estima que la conjunción de materia y proceso define el tipo de acción procesal o el tipo de pretensión sustancial, o ambas a la vez y, por consiguiente, el objetivo que se persigue con la codificación es clasificar las sentencias y resoluciones judiciales en razón a las acciones procesales y las pretensiones sustanciales; las primeras remiten a problemas técnico-jurídicos (las acciones procesales), en tanto que las últimas a problemas jurídico-sociales (las pretensiones de las partes).
Si se tiene en consideración que en las hojas de estadística (formatos 10, 12 y 14) se consignará el numero de sentencias y resoluciones codificadas respecto a la acción legal y/o pretensión sustancial, entonces la estadística de las sentencias y resoluciones judiciales estimadas desde esta perspectiva, puede percibirse como una colección de soluciones, contenidas en los fallos, a un conjunto de problemas descritos en las partes considerativas, por consiguiente, cuantificará los problemas sometidos a consideración de los jueces y las soluciones, alcanzadas por ellos mismos, es decir por los Organos Jurisdiccionales de las diversas instancias y zonas o regiones del país, cuyos problemas son obviamente distintos y singulares, al menos en relación a su frecuencia y magnitud.
Proponemos pues una Estadística de la Función Jurisdiccional que proporciones información cuantificable sobre problemas jurídicos sociales y soluciones técnico jurídicas, lo cual servirá para mejorar las últimas (cuyos contenidos, esperamos sean discutidos en Plenos Jurisdiccionales) y tomar algunas acciones de gobierno y administración para la mejor distribución de los medios y recursos a fin de atender a la solución de los problemas jurídico sociales en el momento y lugar que la sociedad lo requiera. Todo esto es posible y no difícil de conseguir.




APENDICE.
I. Sobre las relaciones entre las Matemáticas y la Jurisprudencia

Bertrand Russell (1982, p 66) hacía notar lo pernicioso de la separación de las materias en los estudios curriculares escolares y universitarios que asigna a la matemáticas una ubicación entre las técnicas científicas en tanto que pone a la lógica en el campo de las letras y de la filosofía. Esta separación supone que a la lógica corresponde una reflexión respecto a las leyes del pensamiento en tanto que a la matemática el estudio de los números y magnitudes. Este es un “divorcio que ha sido desastroso, desde los tiempos de Aristóteles y Euclides hasta el presente siglo” (se refiere al Siglo XX). Fija una línea de separación que niega toda relación entre ellas al asignarles fines, objetivos y métodos diversos y no compatibles. La superación de ese desencuentro , abrió las puertas a una comunicación que dio lugar al formidable desarrollo de la matemática y de la lógica en el siglo XX, precisamente a partir de la conjunción de ambas disciplinas. Y, como bien se sabe, se discute ahora si la lógica es parte de la matemática o si la matemática parte de la lógica. Nadie duda de la estrecha vinculación existente entre ambas disciplinas.
Algo similar ocurre actualmente en el sistema educativo nacional (y por lo que veo en el internet también en los de otros países) en el cual se hace una distinción tajante entre los estudios de letras y de ciencias desde los últimos años de la instrucción secundaria, distinción que termina haciéndose definitiva en los estudios universitarios. Se entiende, seguramente, que no existe vinculación alguna entre los conocimientos jurídicos y los matemáticos, y en el desarrollo especializado de las técnicas resultan ocupando los extremos de esa división, que se asumen finalmente como inconciliables. La consecuencia que de esta situación resulta es que estudiantes de jurisprudencia carecen de información respecto de las técnicas y fundamentos de los conocimientos matemáticos y los matemáticos recusan toda relación de sus técnicas y conocimientos con la Jurisprudencia.
Nosotros percibimos grandes similitudes en los conceptos fundamentales en que se sustentan los conocimientos jurídicos y matemáticos; tales similitudes se extiende a los problemas y técnicas utilizadas para resolverlos tanto por matemáticos como por juristas. Vamos a referirnos brevemente a algunos conceptos fundamentales en ambas clases de conocimiento, que servirán para señalar las congruencias que indicamos:
• Reglas y Normas. Los conceptos de regla o norma son fundamentales tanto en la jurisprudencia como en las matemáticas, de manera que no cabe imaginar desarrollo alguno ni en matemáticas ni en jurisprudencia fuera de estos conceptos. Tanto las reglas matemáticas como jurídicas señalan con precisión determinadas maneras de operar, es decir, de ejecutar ciertos actos, para alcanzar determinados resultados.
• Operaciones. Contratar o sentenciar y multiplicar o sumar son operaciones válidas en la medida en que una y otra se ajustan a las reglas matemáticas o jurídicas que indican cómo hacerlo, y en ambos casos son inválidas o nulas si no se ajustan a ellas, (independientemente de aquello en que consista la cosa que se vende y es objeto de la sentencia, o se suma y multiplica). Las operaciones jurídicas y matemáticas son validas o nulas por su forma. Otra cosa es saber si la cosa que se vende tiene vicio oculto o el oro que se suma y multiplica es cobre, y para saberlo también hay reglas, jurídicas y matemáticas, aunque, desde luego, de distinto nivel.
• Limite. Otro concepto importante tanto para las matemáticas como para la jurisprudencia es el concepto de límite, y a partir de la reflexión sobre este concepto una y otra encuentran las definiciones más sutiles y fecundas. Hay sobre este tema problemas similares ¿Cuál es el límite entre un polígono y la circunferencia? , ¿En qué momento el acto de autoridad deviene arbitrario? , Los casos más interesantes en matemáticas y jurisprudencia son los casos límite. ¿Cuál es el límite entre el interés privado y el público, donde termina uno y comienza el otro?, 1 dividido entre 3 da 3.3333... hasta donde?
• Orden. No es necesario decir cuan importante es el concepto de orden para la Jurisprudencia. La teoría de los conjuntos se desarrolla sobre ese concepto mismo y sobre ella las matemáticas. Si consideramos el conjunto de las normas legales veremos que se estructuran sobre relaciones de orden jerárquico, temporal y topológico, que se expresarían con términos como “es inferior”, es anterior y “es menos general” y, por oposición a las anteriores, “es superior”, “es posterior” y “es especial”. Los conjuntos de números infinitos se definen por la relación de orden n+1, y los conjuntos finitos por la relación de orden n-1; la geometría euclidiana por las relaciones de orden de “intersección” “coincidencia” y “convergencia”, entre “puntos”, “rectas” y “planos” [Stegmuller 1983, pag. 57]
Cuando se medita sobre los fundamentos de las matemáticas -en los estudios Metamatemáticos o de la Filosofía de las Matemáticas-, ocurre que los problemas y razonamientos se asemejan a los que promueve la reflexión sobre los fundamentos y conceptos esenciales de la Jurisprudencia, de los cuales como bien sabemos se ocupa la Filosofía del Derecho o la Teoría General del Derecho. Se percibe que los objetos matemáticos constituyen entidades independientes de la mente que los piensa y de la materia a que remiten; se denomina a esta percepción “platonismo” o “cantorismo”, (en alusión a Platón y a Cantor), de acuerdo a ellas los números y sus relaciones, y las figuras geométricas en la pureza de su perfección, se desarrollan en un plano que encuentra solo un lejano correlato en los objetos de la realidad; el triangulo o el infinito no encuentran ubicación en el mundo de las imperfecciones e irregularidades que los contrastan; y están allí como paradigma inalcanzable, pero necesario. No es distinta la percepción de la justicia, de la paz o del orden jurídico de impostergable realización, cuya consecución mueve el ánimo de los hombres. Se sabe que están allí y en todo momento en pos de ellos estamos. Como dirían los académicos españoles del siglo XIX... “hay una ley primera e invariable, impresa en el ánimo de todos los hombres , acomodada a sus necesidades y a lo que exige su reunión en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo injusto y origen de todo derecho. Esta norma que podemos llamar arquetípica en cuanto a los primeros preceptos que de ella se derivan, es el ara patente a todos, y de una verdad tan evidente como los más ciertos axiomas de la geometría...” Desde otro punto de vista los objetos matemáticos son percibidos como creaciones del intelecto, construcciones de la mente, productos de la inteligencia o la experiencia social; esto es lo sustentado por el “intuicionismo” o por el “operacionismo”. Poincaré, por ejemplo, indica que “la característica del espacio de tener tres dimensiones, no es nada más que una propiedad de nuestro cuadro de distribución, una propiedad interna, por así decir, de la inteligencia humana” (1944, pag. 93). Y en este misma línea de pensamiento J. Piaget, asegura que los objetos matemáticos o conceptos matemáticos tienen su origen y desarrollo en el comportamiento humano, “la lógica se basa en un álgebra abstracta y se compone de manipulaciones simbólicas. Por otra parte, las operaciones son actividades psicológicas reales y todo el conocimiento efectivo se basa en ese sistema de operaciones” (Piaget 1982, p. 42). Si prestamos atención a las reflexiones de las corrientes inscritas en las tendencias sociológicas, encontraremos reflexiones similares en cuanto a la explicación de los conceptos jurídicos; son producto de las necesidades sociales, de los deseos individuales o de los intereses de clase y allí hay que encontrar la explicación de sus complejidades. Pero no son esa dos las únicas maneras de concebir los objetos matemáticos. Ellos suelen ser percibidos como parte del lenguaje; símbolos pasibles de manipulación, sobre los cuales cabe desarrollar construcciones complejas, tan complejas como se desee prescindiendo de las consideraciones respecto a los hechos de la realidad o a las limitaciones intelectuales para asir lo creado; se denomina a esta corriente “formalista” o “constructivista”. Hilbert, en una famosa carta dirigida a Frege diría “Si los axiomas arbitrariamente estipulados, junto con todas sus consecuencias, no se contradicen entre sí, entonces son verdaderos y existen las cosas definidas por ellos. Ese es para mí el criterio de existencia y de verdad” (Torretti, p. 118). El positivismo o normativismo o formalismo jurídico, asegura que los objetos jurídicos son normas o leyes vigentes, las cuales forman parte del lenguaje, y son válidas en medida en que no sean contradictorias o incompatibles con la norma fundamental. En esa comprensión, los objetos jurídicos, son pues formales.
Tanto las Matemáticas como la Jurisprudencia se desarrollan en torno a conceptos de gran abstracción, complejidad y generalidad. Esta es una propiedad común que las distingue de las otras clases de conocimiento (por ejemplo el de las ciencias naturales) y permite encontrar en ellas interesantes relaciones de equivalencia. Los conceptos matemáticos de número, orden, relación, función, igualdad, congruencia, campo, operación, no son más ni menos abstractos que los conceptos jurídicos de orden, justicia, equidad, relación, función, igualdad, proceso, competencia y, además, existen entre ellos grandes coincidencias, cuya correlación puede ser útil para su mejor comprensión. Bertrand Russell (1982, Pág., 91-92) , por ejemplo para explicar el concepto de relación (y sus clases o modos), tan importante en lógica y matemáticas, (concepto que por cierto, es abstracto y complejo), toma como paradigma las relaciones familiares. (hombre, mujer, matrimonio, esposos, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, cuñados; las clases que forman y las diversas relaciones existentes entre esos ordenes) y a través de ese ejemplo clarifica y hace fácil la comprensión de ciertas relaciones matemáticas de alto nivel de abstracción y complicación.
Líneas arriba hemos hecho una escueta referencia a cinco conceptos fundamentales tanto en matemáticas como en jurisprudencia a fin demostrar lo que estamos señalando y lo dicho nos parece suficiente para dar una visión de las similitudes existentes entre estas dos clases de conocimiento. Todo esto tiene interés para nosotros puesto que para elaborar un sistema de clasificación de la Jurisprudencia es necesario recurrir a conceptos de las matemáticas, cuyo objeto de conocimiento son precisamente las clases y las relaciones entre clases, es decir, el estudio de las estructuras. [Piaget. 1978, Pág. 72 y s]

II. Relaciones entre el Sistema de los Números y la Jurisprudencia de los Tribunales

En los párrafos que siguen vincularemos una parte del conocimiento matemático, el sistema de los números, a una parte del conocimiento jurídico, la Jurisprudencia de los Tribunales. Lo haremos de manera muy breve y esquemática. Prestaremos atención a los conceptos de infinitud, límite, orden y numerabilidad. Algo hemos dicho de ellos.
La Jurisprudencia de los Tribunales, es decir, el conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales, es un conjunto infinito, tanto como el conjunto de los números naturales o la operación de contar. A esta similitud y otras más, queremos prestar atención a continuación.

Infinitud. La sucesión de los números enteros es infinita en la medida en que siempre podremos agregar un número entero más sobre el conjunto alcanzado. Su fórmula es n+1, lo cuál significa que a cualquier número entero puede agregarse uno más y tal operación puede ser repetida indefinidamente.

La sucesión 1,2,3,4,5,6,7,........etc. no tiene fin, entonces, es infinita.

Considerar la infinitud de los números es importante porque para saber si un conjunto (de cosas, objetos o de sentencias en nuestro caso) es infinito o no, basta con hacer una relación de uno a uno entre el conjunto de los números enteros y el conjunto que nos intereses (de cosas, objetos o sentencias). Si resulta que ambos tienen la misma numerosidad, entonces el conjunto considerado es un conjunto infinito, sino no ocurre así, estamos ante un conjunto finito, de modo que siguiendo este sencillo procedimiento podemos saber cuando estamos frente a un conjunto infinito y cuando no. Por ejemplo, el conjunto de los números pares 2,4,6,8..., etc. y también el conjunto de los números impares, 1, 3,5,7... etc., son infinitos.


Números enteros positivos 1, 2, 3, 4, 5 . . . . .




Números pares 2, 4, 6, 8, 10 . . . . .



Números enteros positivos 1, 2, 3, 4, 5 . . . . .




Números impares 1, 3, 5, 7, 9 . . . . .

La Jurisprudencia de los Tribunales, es decir, el conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales también es un conjunto infinito en la medida que si ponemos en relación de uno a uno la sucesión de las sentencias (o resoluciones) con la sucesión de los números enteros, la correlación será inacabable, pues, siempre será posible agregar un número, o una sentencia (o resolución) más sobre el conjunto alcanzado. La formula del conjunto que constituyen la Jurisprudencia de los Tribunales, podría ser escrita así: Conflicto proceso  sentencia. Lo cual significa que hemos encontrado una similitud entre la operación de contar y la operación de sentenciar, y esa similitud consiste en que tales operaciones pueden repetirse indefinidamente, lo cual determina la infinitud de los conjuntos que constituyen. Podemos identificar otras correlaciones.

Límite. La propiedad más importante del conjunto de los números, sin embargo, es que siendo un conjunto infinito, es un conjunto limitado y ordenado.
El conjunto de los números es limitado porque hay algunos criterios que permiten agruparlos rigurosamente. Por ejemplo. Los números enteros son pares o son impares. Son primos o son no primos. Estos dos criterios señalan límites que permiten clasificaciones rigurosas en el sentido de que considerado cualquier número, ese número es de una o de la otra de las clases señaladas. Es par o no par, es primo o no primo.
[El conjunto de los granos de arena de todas las playas del mundo es un conjunto muy grande, fabulosamente grande, pero finito. Si ponemos en relación cada grano de arena con un numero entero, -si ello fuese posible-, se acabarían con toda seguridad los granos de arena, pero no la sucesión de los números, y esto significa que los granos de arena tienen fin pero la operación de contar no. El conjunto de los granos de arena de todas las playas del mundo es un conjunto ilimitado. No tiene límites. No hay ningún criterio útil para clasificarlos. Si seguimos el mismo razonamiento respecto a todas las cosas del universo, podremos afirmar que el universo es finito, pero ilimitado.]

Orden. El conjunto de los números es además un conjunto ordenado. Todos los números pueden ordenarse, por ejemplo, de acuerdo a la relación () o por la relación (), de modo que siempre ocurre que un número, cualquiera sea, es mayor o menor que cualquier otro.

Numerabilidad. Y, por último, otra propiedad fundamental es que el conjunto de los números (excepto el continuo de los números reales) es un conjunto enumerable. Puede identificarse un primer elemento, un segundo elemento, un tercer elemento al ponerse en relación con la sucesión de los números enteros.

Similitudes entre la Jurisprudencia de los Tribunales y el Conjunto de los Números.

Lo indicado anteriormente es importante porque similar razonamiento se puede seguir al considerar al conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales.
• Primera similitud. Infinitud. Una primera similitud indica que, como lo señalamos precedentemente, el conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales es un conjunto infinito puesto que siempre ocurrirá que sobre la última sentencia, (que es el resultado de un conjunto de actos procesales y operaciones intelectuales), se produzca una sentencia más y otra más y así indefinidamente.
Segunda similitud. Limite. El conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales es un conjunto limitado, como el de los números, porque hay algunos criterios que permiten agruparlas y clasificarlas rigurosamente, como hemos visto.
• Tercera similitud. Orden. Si consideramos que todas las sentencias y resoluciones judiciales y cualquiera de ellas, es resultado de la expresión de voluntad de un juez, se emite siguiendo un tipo de procedimiento, resuelven algún problema jurídico social y se sustentan en lo previsto en determinada prescripción jurídica, entonces el conjunto de todas ellas es un conjunto ordenado. Es un conjunto ordenado en cuanto todas ellas, aunque en diversos niveles, conjugan esos cuatro elementos y en consecuencia tiene calidad simétrica. Esto puede observarse al examinar el esquema SIMETRÍA EN EL ACTO JURISDICCIONAL. (Esquema. 14, infra )
• Cuarta similitud. Enumerabilidad. Sobre los criterios clasificatorios y estructurales indicados cabe considerar que el conjunto de las sentencias y resoluciones judiciales es un conjunto enumerable. Un conjunto cuyas clases pueden ponerse en relación con la sucesión de los números enteros a partir de un primer elemento. Esto es posible si consideramos que tanto el conjunto de los jueces, como el de las normas y el de los procesos, admiten una ordenación jerárquica que determina un primer elemento.
Un ejemplo de enumeración de las clases de sentencias de las Salas Civiles está en las HOJAS DE CODIFICACION DE LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS SUPERIORES (Esquemas 8, 10 y 12, ut supra). Para elaborarlo se ha tenido en consideración, en principio, dos criterios: a) que toda resolución se emite luego de seguido un tipo de proceso, y b) que toda resolución está vinculada a alguna clase o tipo de materia (en este caso agrupadas en once tipos); se considera además que c) la conjunción de proceso-materia identifica la pretensión o clase de acción signada con el código de los casilleros que contienen letra y número, todo lo cual se completa con d) el órgano jurisdiccional del cual provienen.




Esquema 15

Créditos y Reconocimientos.
La “Guía para la recolección y copia de las Resoluciones de las Salas Superiores” recoge los aportes y sugerencias de los magistrados que conformaron la Comisión de Magistrados encargada del Proyecto de Estadística y Sistematización de las Resoluciones Ejecutoriadas de las Salas Superiores de la República, Vocales Superiores Carlos Zecenarro Mateus Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidio, Fernando Montes Minaya (CSJ Lima), Luis Antonio Catacora Gonzáles, César José Hinostroza Pariachi y Enrique Ramal Barrenechea (CSJ Callao), Rubén Roger Duran Huaringa (CSJ Cono Norte); Jueces Especializados José Espinoza Córdova, Aissa Mendoza Retamozo y Nancy Vásquez Hilares (CSJ Lima); Teresa Jesús Soto Gordon y Ricardo Rodolfo Pastor Arce (CSJ Callao); Magali Myriam Cárdenas Rosas, Ana Lucía Campos Flores y Flor de María Poma Valdiviezo (CSJ Cono Norte). En particular recibimos acertadas e inteligentes opiniones, observaciones y sugerencias de los vocales Arnaldo Rivera Quispe y Fernando Montes Minaya, así como de los jueces José Espinoza Córdoba, Guillermo Huaman Vargas y Nancy Vásquez Hilares quienes enriquecieron notablemente el proyecto; realizamos asimismo consultas con los magistrados de las Salas Superiores de la Corte Superior de Lima y de muchos de ellos recibimos observaciones y sugerencias para mejorar el proyectos. Nos ha sido dada la oportunidad de escuchar las ilustradas opiniones y puntos de vista de los Honorables Vocales Supremos Presidentes de Sala doctores Manuel Sanchez Palacios Paiva, Hugo Sivina Hurtado, Elcira Vásquez Cortez, Javier Villa Stein, Vicente Walde Jauregui y Robinson Gonzales Lopez. Nuestra colaboradoras doctoras Hilda Cardeña Chumbe, Leny Palma Encalada y Magaly Tejada Montanchez, prepararon los esquemas que acompañan al texto e hicieron valiosas sugerencias para aclarar y completar lo dicho, mejorando su presentación, de modo que los resultados alcanzados en el proceso de investigación deben mucho al aporte de a ellas. Les expreso mi agradecimiento. Mi hijo, César, examinó el texto, en particular el apéndice y le debo algunas precisiones respecto a los términos utilizados en esa parte. Los créditos y reconocimientos pertenecen a todos los nombrados; los errores y responsabilidades son exclusivamente míos.


Lima, 11 de agosto de 2005.



Bibliografía.
• Aristóteles.
“Física”. Editorial Gredos S.A. Madrid 1995.
“Organon”. Editorial Gredos S.A., Madrid 1995
• Bertalanffy, Ludwing Von.
“Teoría General de Sistemas”. Fondo de Cultura Económica. México 2003
• Bobbio, Roberto.
“Contribución a la Teoría del Derecho” Editorial Debate. Madrid 1990.
• Bunge Mario.
“Vigencia de la Filosofía” Fondo Editorial de la Universidad Garcilaso de la Vega. Lima, 1999
• Chomsky Noam.
“El Conocimiento del Lenguaje”. Su naturaleza, origen y uso. Alianza Editorial S.A., Madrid 1989.
• Courant & Robins.
“¿Qué son las matemáticas?”, Fondo de Cultura Económica. México 2002. Pág. 104-116
• Descartes, Rene.
“Discurso del Método”. Editorial SARPE. Madrid 1984
• García Chamizo, Juan Manuel. Departamento de Tecnología Informática y Computación. Universidad de Alicante. juanma@dtic.ua.es )
• Giraud Pierre.
“La Semiología”. Siglo veintiuno editores. México d.f. 1985
• Hammer, Machael & Champy, James.
“Reingeniería” Grupo Editorial Norma. Colombia 1997.
• Holguín, Magadalena.
“Definiciones”, en la revista Precedentes 2003. Colombia 2003.
• Jaeger, Werner.
“Aristóteles” Fondo de Cultura Económica. México 1997
• Kant, Manuel.
“Crítica de la Razón Pura”. Ediciones Orbis S.A., Bs. As. 1984
• Kassner, Edward & Newman, James.
“Matemáticas e Imaginación”. Librería Hachette S.A. Bs.As. 1951.
• Koontz, Harol & O´Donnell Cyril,
“Curso de Administration Moderna. Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas” McCraw-Hill de Mexico. Colombia 1982.
• Kuhn T.S..
“Estructura de las Revoluciones Científicas”. Fondo de Cultura Económica. Bogotá 1994.
• Li Carrillo.
“Las definiciones del Sofista”. Fondo Editorial de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de san marcos. Pág. 1-4; 109-118
• Martín Maldonado Alejandro.
“La lógica entre las matemáticas y el derecho”. En la revista, “Precedente, 2003”, Pág. 227 a 237. Bogotá, 2003
• Mintzberg Henry & Quinn James Brian.
“El Proceso Estratégico. Conceptos, contextos y casos.” Prentice Hall Hispanoamericana S.A., Mexico 1993.
• Miro Quesada, Francisco.
“Ensayos de Filosofía del Derecho” Editorial de la Universidad de Lima. Lima 1989.
“Lógica. Filosofía de la Matemática”. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima. 1976
“Ratio Interpretandi” Ensayo de Hermeneutica Jurídica. Fondo Editorial de la Universidad Garcilaso de la Vega. Lima 2000
• Mosterín, Jesús.
“Conceptos y Teorías en las Ciencias”, Alianza Editorial S.A., Madrid, 2000.
“Epistemología y Racionalidad”. Fondo Edit. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Fondo Editorial, 2002. Pág. 30-59;
“Filosofía de la Cultura”, Alianza Editorial S.A., Madrid. 1993
• Mostowsky, Andrzej.
“Conjuntos”, en El Pensamiento Científico, conceptos avances y métodos. Editorial Tecnos S.A. España 1983. Pág. 17-69
• Diez, José & Moulines, Ulises.
“Fundamentos de Filosofía de la Ciencia”. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1997
• Piaget, Jean.
“Estudios sobre lógica y psicología. Compilación de Alfredo Deano y Juan Deval” Alianza Editorial S.A., Madrid 1982.
“Problemas generales de la investigación interdisciplinaria y mecanismos comunes” en Tendencias en la Investigación en las Ciencias Sociales. Alianza Editorial S.A. Madrid 1975., pag. 199-282
• Piscoya Hermoza, Luis.
“Tópicos en Epistemología”. Fondo Editorial de la Universidad Garcilaso de la Vega. Lima 2000, Pág. 16-31, 231-240
“Lógica General” Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 1999
• Poincaré Henri.
“Ciencia y Método”. Editora Espasa –Calpe Argentina, Bs. As. 1944.
• Ramos Nuñez, Carlos.
“Codificación, Tecnología y Postmodernidad”. ARA Editores. Lima. 1996,
• Rawls, John,
“Teoría de la Justicia” Fondo de Cultura Económica. México. 1985.
• Russell, Bertand.
“La perspectiva científica” SARPE Madrid 1985
“Evolución de mi pensamiento filosófico” Alianza Editorial. Madrid. 1982.
• Salam, Abdus.
“Los conceptos de simetría y la teoría básica de la materia”. en El Pensamiento Científico, conceptos avances y métodos. Editorial Tecnos S.A. España 1983., Pág. 106-135
• Tarski, Alfredo. “Verdad y Prueba”. En Luis Piscoya Hermoza. “Tópicos en Epistemología”. Fondo Editorial de la Universidad Garcilaso de la Vega. Lima 2000.
• Stoner y Freeman.
“Administración”. Quinta Edición. Prentice Hall Hispanoamericana. México, 1994.
• Stegmüller, Wolfgang.
“Esttructura y Dinámica de Teorías”. Editorial Ariel. Barcelona 1983.
• Sun-Zi.
“El arte de la guerra”. Editorial PEISA. Madrid 2001.
• Suppes, Patrick.
“Introducción a la lógica simbólica”. Compañía Editora Continental. S.A. Mexico 1966.
• Torretti, Roberto.
“El Paraíso de Cantor” La tradición conjuntista en la filosofía matemática. Universidad Nacional Andrés Bello. Santiago de Chile, 1998, Pág. 21-28; 459-464.
• Vanderdorpe, Christian.
“Del Papiro al Hipertexto. Ensayo sobre las mutaciones del texto y la lectura”. Edit. Fondo de Cultura Económica de Argentina. Bs. As. 2003.
• Wittgenstein, Wilheim
“Tractatus Lógico Filosófico. Alianza Editorial. Madrid 1995








"... tal vez sea necesario que el homo sapiens -el arcaico creador de la ciencia- urgentemente acometa la empresa de buscar hasta encontrar al homo justus que en él radica, para que se aplique a la invención de la Jurisprudencia y nos diga en qué consisten las leyes de lo justo, y alcancemos a formular algún día algunas afirmaciones que declaren las certezas que iluminen los pensamientos, las palabras, los actos y los hechos justos; y que, descubra la tecnología, métodos y procedimientos que a ello conduzcan. ¡Que bueno sería! Entonces, quedaría en el compasivo y avergonzado recuerdo de los hombres la brutal guerra, el aspaviento de la invasión infame, el secreto de los acuerdos innobles, la cotidiana pelea por la sopa...

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